En todo el país

Comenzó la veda electoral: qué está prohibido

La veda electoral estará vigente hasta tres horas después de finalizada la elección presidencial entre Sergio Massa y Javier Milei.
Veda electoral: hasta el domingo

Veda electoral: hasta el domingo, a las 21, no se permite realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales (Foto: archivo).

Se inició este viernes la veda electoral de cara al balotaje presidencial del próximo domingo entre Sergio Massa y Javier Milei. Las campañas y publicidades electorales de ambos candidatos concluyeron hoy a las 8, a 48 horas del inicio de los comicios que se desarrollarán en todo el país.

Durante este lapso, hasta las 21 del domingo, se deberán respetar distintas normativas que implicarán sanciones en caso de no ser cumplidas.

Qué se prohíbe durante la veda electoral

La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

Según el artículo 71, el Código Electoral indica que el día del balotaje no se permite publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de las elecciones entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.

Entre las actividades abarcadas por la veda se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los candidatos presidenciales.

También está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.

Qué sanciones hay para los que no cumplan con las normas de la veda electoral

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Balotaje: Sergio Massa y Javier Milei disputarán la presidencia el próximo domingo (Foto: archivo).

Balotaje: Sergio Massa y Javier Milei disputarán la presidencia el próximo domingo (Foto: archivo).

"Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral", sostiene la normativa.

  • Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" va desde los 2 meses a los 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión".
  • Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma sanción será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
  • En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.
  • También dejarán de percibir, según la norma, fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.