Revés judicial

Conflicto en Aerolíneas: la Justicia avaló a los aeronáuticos y suspendió dos decretos de Javier Milei

El Juzgado del Trabajo N°42 determinó que la reglamentación dispuesta por el Gobierno iba en contra del derecho a huelga.

La Justicia suspendió los decretos de Milei que fijaban la actividad aeronáutica como esencial

La Justicia suspendió los decretos de Milei que fijaban la actividad aeronáutica como esencial

Así lo determinó el Juzgado del Trabajo N°42, a cargo del Dr. Ricardo Hierrezuelo, que dispuso como medida cautelar suspender los Decretos 825/24 y 831/24, con los que el Gobierno había avanzado tras dos semanas de paros por parte de pilotos y personal aeronáutico.

el-paro-de-pilotos-afecto-vuelos-en-aeroparque-y-ezeiza-foto-telam-ZYRALR2THFFGPA4Y6Z645NJBT4.avif
El Juzgado del Trabajo N°42 determinó que la reglamentación dispuesta por el Gobierno iba en contra del derecho a huelga.

El Juzgado del Trabajo N°42 determinó que la reglamentación dispuesta por el Gobierno iba en contra del derecho a huelga.

Según el fallo, la medida cautelar correrá por los próximos tres meses y será exclusiva para los trabajadores de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), el gremio encabezado por Pablo Biró. El resto de los trabajadores y sindicatos alcanzados por el cambio normativo no quedan cubiertos por esta cautelar.

Lo hizo a través de esta resolución en la que avaló la cautelar innovativa solicitada por los pilotos y ordenó “suspender los efectos de los decretos 825/2024 y 831/2024 respecto de APLA y de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación personal de dicha asociación sindical por el plazo de tres meses”.

Entre sus justificativos, el magistrado señaló que APLA acreditó “debidamente” la verosimilitud del derecho de huelga, que además se encuentra “expresamente reconocido” en la Argentina, tanto en la Constitución como en los pactos internacionales a los que suscribió.

“Nuestro país no contiene una regulación específica sobre la huelga en los servicios esenciales, por lo que la reglamentación que se intente sobre los mismos, que ínsitamente trae aparejada una limitación y restricción al ejercicio de dicho derecho, debe analizarse con extrema prudencia y excepcionalidad, para no convertir en letra muerta el ejercicio de un derecho constitucional”, señaló Hierrezuelo, quien además se amparó -al igual que la fiscalía- en que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destacó enfáticamente que el derecho de huelga “es uno de los elementos esenciales del derecho sindical” y que “en la mayor parte de los países constituye un derecho legítimo al que pueden recurrir los sindicatos para defender los intereses de sus miembros”.

apla.png

Conflicto en Aerolíneas Argentinas: la Justicia desestimó la denuncia de Bullrich contra Biró

Fue la segunda derrota del gobierno esta semana en su pelea con Pablo Biró. Ayer, el fiscal Franco Picardi había desestimado la denuncia de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, por "incitación a la violencia" por parte del sindicalista.

El fiscal federal porteño Franco Picardi determinó que debe cerrarse por inexistencia de delito la denuncia con que la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, intentó amedentrar al sindicalista aeronáutico Pablo Biró, al que acusó insólitamente de "extorsiones y amenazas".

En un dictamen presentado ante el juez federal Ariel Lijo, quien deberá tomar la decisión final, Picardi no impulsó la denuncia de Bullrich y advirtió que la actitud de Biró "lejos de exhibir un accionar ilícito, refleja la potencial utilización de herramientas legales por parte del representante del sindicato", porque en esas declaraciones también anunció su intención de recurrir a la Justicia.