Que en este sentido, la Resolución General AFIP N.º 3172/11 establece el régimen para la importación de mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial estando sujetas las mismas al pago de derechos y demás gravámenes correspondientes al régimen general de importación, como así también a las prohibiciones de carácter no económico y a la intervención de terceros organismos, de corresponder.
El nuevo procedimiento de ARCA para importación de productos establece los siguientes pasos:
- Los viajeros argentinos o extranjeros residentes en el país deberán declarar las mercaderías en el marco de la Resolución General AFIP N° 3.172/11, debiendo pagar los derechos y demás gravámenes correspondientes al régimen general de importación, no correspondiendo la utilización de la franquicia del régimen de equipaje.
- Las importaciones podrán ser efectuadas hasta un máximo de 1 unidad de la misma especie, en condición de nueva, por año calendario y por viajero mayor de 16 años.
- El declarante deberá completar el formulario OM2153-A en formato interactivo o virtual creado a tal efecto, el cual tendrá para el viajero carácter de Declaración jurada.
- Una vez generada la liquidación tributaria a través del código de respuesta rápida “QR” correspondiente, y pagada la misma por parte del viajero, se encontrará autorizada su importación.
- Los lineamientos para la confección del formulario en formato interactivo o virtual, estará disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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