El gobierno de Javier Milei defendió ante el Poder Judicial el “protocolo antipiquetes” que diseñó la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y que es cuestionado por inconstitucional por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
El CELS planteó que es inconstitucional. Para Bullrich, el derecho a la protesta “se ejerce sin problemas”. Derechos absolutos vs. colisión de derechos.
El gobierno de Javier Milei defendió ante el Poder Judicial el “protocolo antipiquetes” que diseñó la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y que es cuestionado por inconstitucional por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Mediante un escrito presentado por la directora de Asuntos Judiciales del Ministerio de Seguridad, Elisa Sburlati, y el abogado Sergio Ghazarossian, el Gobierno afirmó que los derechos asociados a la protesta social “se siguen ejerciendo sin ningún problema”.
Desde la entrada en vigencia del Protocolo, añade la presentación oficial, “se realizaron diversos reclamos y/o marchas en la vía pública, lo que demuestra que la resolución cuestionada fue dictada al solo efecto de mantener el orden público ante los cortes de vías de circulación y con la finalidad de proteger el interés público”.
En diciembre de 2023, el CELS presentó una acción de amparo colectivo contra el procedimiento puesto en marcha por Bullrich apenas asumió el gobierno, a través de la Resolución 943/23.
Según el CELS, “la resolución ministerial lesiona, restringe, altera y amenaza una multiplicidad de derechos fundamentales garantizados en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos, como el derecho a la protesta, la libertad de expresión, de petición y de reunión”.
La causa está radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, a cargo del magistrado Diego Cormick, quien le pidió al Ministerio de Seguridad que elabore un informe contemplado en la ley de amparo para casos como este.
El Gobierno no solo rechazó el planteo de inconstitucionalidad, sino que además cuestionó la vía elegida por el CELS para formular el cuestionamiento. “La acción de amparo constituye un remedio de excepción y es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba”.
La discusión de fondo gira sobre el artículo 194 del Código Penal, que establece que “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.
Para el Gobierno, cualquier protesta que obstaculice o incluso disminuya la circulación en calles o rutas es un delito flagrante.
Pero el CELS replicó que “numerosa jurisprudencia ya estableció que los cortes o interrupciones de la circulación no pueden ser asimilados al delito del artículo 194 cuando se producen en el marco del ejercicio de derechos como la libertad de expresión y de reunión”.
Según el Ministerio de Bullrich, “la Resolución en crisis fue dictada de conformidad a la normativa que rige en la especie y en miras de la protección del interés público”.
Pero para el CELS, “en los últimos nueve meses se registraron centenares de personas heridas con armas menos letales, decenas de detenciones arbitrarias, operativos en calles y transportes públicos para evitar que las personas se desplacen y obstaculizar su llegada a las manifestaciones, amenazas de sanciones económicas a las organizaciones que promueven protestas, acusaciones de terrorismo y golpismo, entre otras medidas claramente orientadas a que las personas opten por no manifestarse en las calles”.
El gobierno insistió, por otra parte, en que “los derechos de libertad de expresión, de asociación, de participación política plena y de protesta, invocados por la reclamante como vulnerados por la citada Resolución ministerial, no son absolutos, por lo que son susceptibles de ser limitados y generar responsabilidad civil y penal en aquellas personas que lo ejerzan de forma violenta, vulnerando los derechos o afectando los bienes de terceras personas, conforme se ha consagrado nacional e internacionalmente”.
El CELS refutó que “el gobierno se vale de la remanida idea de la ‘colisión de derechos’ (por ejemplo, protesta vs. circulación) para resolverla simplemente anulando uno de los derechos en contradicción”.
“Para este protocolo, el que es absoluto es el derecho a la circulación, mientras que el derecho a la protesta queda totalmente desnaturalizado”, subrayó.
El gobierno recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “reconoce que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público”.
Pero el CELS contrapuso que la CIDH “plantea que el Estado tiene un rol fundamental en la facilitación y protección del derecho a la protesta” y que mediante el protocolo “el deber estatal de prevenir la violencia se utiliza como argumento, no para proteger las protestas, sino para atacarlas y dispersarlas”.
La causa judicial está en plena etapa de prueba y el fiscal en lo Contencioso Administrativo Fabián Canda informó al juzgado que “esta Fiscalía no asumirá la calidad de parte en las presentes actuaciones”.