Ese apartado indica que se efectuará “el congelamiento de los activos de la persona humana, jurídica o entidad” sobre la cual la Unidad de Información Financiera (UIF) haya establecido el congelamiento administrativo de activos.
En tanto, para su conformación, se tendrá en cuenta a "toda persona humana, jurídica o entidad sobre la que haya recaído resolución judicial o del Ministerio Público Fiscal que le impute o admita la formalización de una investigación" por alguno de los delitos cometidos con la finalidad de un acto terrorista.