La medida indica que “no estarán alcanzados por la suspensión del deber de asistencia” al lugar de tarea los sujetos con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2).
Sin embargo, los que regresen a trabajar lo deberán hacer bajo estrictos protocolos de cuidados sanitarios que deberán garantizar los respectivos empleadores.
Para esto, los empleadores “deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad" de los empleados que cumplan con esa condición para “disminuir su nivel de exposición al virus”.
A principios de este mes el Ministerio de Salud aclaró, mediante la Resolución 1643/2020, que no todas las personas obesas serán consideradas como grupo de riesgo para el coronavirus, sino solamente a aquellas que tengan un determinado índice de masa corporal.
Desde el inicio de la pandemia, el Gobierno decretó la emergencia sanitaria y mantiene la eximición de la obligación de asistir a sus trabajos a las personas que corren más riesgo de empeorar si se contagian de coronavirus, que son:
- Quienes padecen enfermedades respiratorias crónicas
- Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
- Pacientes oncológicos y trasplantados.
- Aquellos con certificado único de discapacidad.