Sin embargo, los magistrados que analizaron los recursos consideraron que primero debían resolver el planteo relacionado con la medida cautelar. Para la Justicia, había que esperar a que quede definida la jurisdicción sin mantener una protección sobre los derechos involucrados podía generar un vacío de tutela.
La resolución remarca que la intervención de la Cámara no implica asumir de manera definitiva la competencia sobre la causa, sino garantizar que los derechos cuestionados permanezcan protegidos mientras se determina qué tribunal deberá continuar con el expediente.
Ese criterio adquiere especial importancia por la naturaleza de los bienes involucrados. El fallo señala que existen cuestiones ambientales y sanitarias cuya afectación podría resultar de difícil o imposible reparación posterior.
El agua potable como derecho fundamental
Uno de los principales fundamentos utilizados para sostener la medida está relacionado con el carácter esencial del servicio que presta AySA. El juez de primera instancia había considerado que existía un grado de verosimilitud del derecho cercano a la certeza debido a que el conflicto involucra el acceso al agua potable.
La resolución recuerda que se trata de un derecho humano fundamental reconocido por el derecho internacional y que el Estado y las entidades encargadas de la prestación deben garantizar un suministro continuo, accesible, suficiente, salubre y asequible para el uso personal y doméstico.
Además, el consumo humano debe tener prioridad frente a otras actividades de explotación y debe existir un control adecuado sobre las condiciones del suministro para prevenir daños a la población y al ambiente.
La demanda fue impulsada por el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires en representación de los habitantes de 26 municipios bonaerenses donde AySA brinda el servicio de agua potable.
La resolución sostiene que el consumo humano debe tener prioridad frente a otras actividades de explotación y debe existir un control adecuado sobre las condiciones del suministro. (Foto: archivo)
El riesgo que detectó la Justicia
La demora en resolver el conflicto también fue considerada un factor determinante. Los magistrados entendieron que una eventual reducción de los controles sobre la calidad del agua podría generar consecuencias inmediatas sobre la salud de los habitantes y sobre el ambiente.
El fallo advierte que “la disminución de los parámetros de control de calidad del agua pueden ocasionar un daño inminente a la salud de los habitantes y del medio ambiente de la provincia de Buenos Aires”.
Para la Justicia, ese escenario justifica mantener la protección mientras se resuelve la cuestión de fondo. El deterioro de la calidad del agua podría generar un perjuicio cuya reparación posterior resulte compleja o directamente imposible.
El análisis también apunta al nuevo esquema contractual que cuestionó la parte demandante. Según surge de la resolución, las modificaciones no reforzarían las obligaciones destinadas a garantizar la cobertura sanitaria ni aumentarían los mecanismos de prevención y recomposición.
Por el contrario, el fallo sostiene que el nuevo esquema “prima facie” tendería a reducir exigencias regulatorias, postergar obras críticas y flexibilizar compromisos asumidos anteriormente.
Un nuevo capítulo para las privatizaciones
La disputa por AySA se suma a los cuestionamientos judiciales que atraviesan distintas iniciativas del Gobierno de Javier Milei para avanzar con la transferencia de empresas públicas al sector privado.
En este caso, el eje judicial no se limita a la propiedad de la compañía. También alcanza las condiciones bajo las cuales debe garantizarse un servicio público esencial y el alcance de las obligaciones relacionadas con la salud, el ambiente y el acceso al agua.
La decisión mantiene abierta la discusión sobre el futuro del esquema contractual de AySA y, al mismo tiempo, evita que durante la transición entre jurisdicciones puedan modificarse compromisos que la Justicia considera vinculados con derechos fundamentales.
La definición sobre qué tribunal continuará con el expediente todavía está pendiente. Mientras tanto, la tutela cautelar permanece vigente y limita cualquier medida que pueda afectar las condiciones de prestación del servicio hasta que exista una evaluación suficiente sobre sus consecuencias ambientales, sanitarias e institucionales.