La ANSES advirtió además que con la restitución de la pensión se afectaría el interés público y los recursos del Estado, y se "vulnearían las políticas de veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos”. Incluso mencionó la condena penal de la exmandataria en la causa “Fernández de Kirchner Cristina Elisabet y otros s/ infracción a los artículos 173, 174 y 210 del Código Penal”, que, según el organismo, haría aplicable la suspensión de beneficios previsionales prevista en los artículos 12 y 19 inciso 4 del Código Penal.
En su fallo, la jueza Alonso Candis sostuvo que las medidas cautelares solo proceden cuando se verifican los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y que en este caso el análisis requería un examen más profundo del fondo del asunto. Recordó además que los actos administrativos de la ANSES gozan de presunción de legitimidad, por lo que no corresponde suspender sus efectos salvo norma expresa.
La magistrada también subrayó que la medida solicitada coincidía con el objeto principal del juicio, lo que está prohibido por el artículo 3 inciso 4 de la ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Al citar jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de la Seguridad Social, señaló que “medidas como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan”.
Por estos motivos, la jueza rechazó la cautelar y dispuso que las costas se paguen por su orden, teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto y que la parte actora pudo considerarse asistida de mejor derecho para realizar el planteo.