PENSIÓN DE NÉSTOR KICHNER

La Justicia rechazó el pedido de Cristina Kirchner para recuperar su pensión y deberá reintegrar $1.000 millones a la ANSES

La jueza federal Karina Alonso Candis desestimó la medida cautelar presentada por la exvicepresidenta para que se le restableciera el cobro de la asignación que percibía como viuda de Néstor Kirchner.

La Justicia rechazó el pedido de Cristina Kirchner para recuperar su pensión y deberá reintegrar $1.000 millones a la ANSES

La decisión, dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1, se enmarca en la causa “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”, donde la exmandataria pidió anular las resoluciones que dieron de baja tanto su pensión como la correspondiente a su propio mandato presidencial. En su planteo, Fernández de Kirchner argumentó que la demora en resolver el proceso judicial ponía en riesgo su derecho a la seguridad social y a la subsistencia.

Cristina Kirchner
La militancia acompaña a Cristina Kirchner frente a su departamento: cánticos, banderas y clima de felicidad.

La militancia acompaña a Cristina Kirchner frente a su departamento: cánticos, banderas y clima de felicidad.

La exvicepresidenta invocó el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la seguridad social, y sostuvo que ya existía una sentencia firme que le reconocía el beneficio, por lo que la ANSES debía cumplirla. Alegó además que “se verifican en autos los supuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora ante la falta de otra forma de subsistir”.

Desde el organismo previsional, en cambio, pidieron el rechazo de la cautelar. Argumentaron que las asignaciones vitalicias previstas en la ley 24.018 son beneficios graciables, no contributivos, otorgados como reconocimiento al desempeño de los altos cargos, y que el pedido de Fernández de Kirchner se confundía con el objeto principal de la demanda. También remarcaron que el fallo que la exmandataria invocaba no ordenaba la nulidad de las bajas, sino que se refería a la compatibilidad entre beneficios.

La ANSES advirtió además que con la restitución de la pensión se afectaría el interés público y los recursos del Estado, y se "vulnearían las políticas de veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos”. Incluso mencionó la condena penal de la exmandataria en la causa “Fernández de Kirchner Cristina Elisabet y otros s/ infracción a los artículos 173, 174 y 210 del Código Penal”, que, según el organismo, haría aplicable la suspensión de beneficios previsionales prevista en los artículos 12 y 19 inciso 4 del Código Penal.

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En su fallo, la jueza Alonso Candis sostuvo que las medidas cautelares solo proceden cuando se verifican los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y que en este caso el análisis requería un examen más profundo del fondo del asunto. Recordó además que los actos administrativos de la ANSES gozan de presunción de legitimidad, por lo que no corresponde suspender sus efectos salvo norma expresa.

La magistrada también subrayó que la medida solicitada coincidía con el objeto principal del juicio, lo que está prohibido por el artículo 3 inciso 4 de la ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Al citar jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de la Seguridad Social, señaló que “medidas como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan”.

Por estos motivos, la jueza rechazó la cautelar y dispuso que las costas se paguen por su orden, teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto y que la parte actora pudo considerarse asistida de mejor derecho para realizar el planteo.