Después, justificó que sus dichos fueron una "manera de decir... cuando tenés una enfermedad en la cabeza, un chip, cuando decís se me tara".
La definición por los afiches de la CNE
La Cámara Nacional Electoral decidió aceptar el pedido de LLA para reimprimir los afiches que estarán pegados en los cuartos oscuros con las listas completas de los candidatos de la provincia de Buenos Aires. La polémica se encendió luego de la renuncia de José Luis Espert que encabezaba la nómina oficialista: los plazos no permitieron reimprimir las boletas con la cara de Diego Santilli (su reemplazante) y la Justicia bonaerense había rechazado rehacer los carteles por "imposibilidad material" de llegar con los tiempos.
Sin embargo, la Cámara Electoral en un fallo firmado por los tres jueces de cámara decidió que es posible volver a imprimir los afiches. Lo hizo siguiendo la línea del fiscal electoral, Ramiro González, que planteó que el correo debe hacerse responsable por la distribución. El fallo tiene la firma de los camaristas Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía, Daniel Bejas, y del secretario electoral Hernán Goncalves Figueredo.
"El Tribunal revocó la decisión de la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires respecto a la reimpresión de los afiches que se deben exhibir en los establecimientos de votación con las listas completas de las candidaturas reales del distrito", informaron desde la Cámara a A24.com.
La Cámara se diferenció del planteo que había hecho la Junta Bonaerense, advirtiendo que los afiches son solo una herramienta de difusión para la ciudadanía y que -al no ser un instrumento de voto- no corre riesgo la elección en caso de que no lleguen en los tiempos correctos. Además, se podría usar indistintamente uno u otro cartel en caso de que no se llegue con la distribución en todos los puntos de votación.
"No escapa a la comprensión del Tribunal la dificultad que presenta la modificación de la cartelería en una etapa avanzada del proceso electoral, en particular, con las complejidades y retos especiales derivados del volumen poblacional y la dimensión geográfica del distrito Buenos Aires", aclara el fallo.
Si bien reconoce las dificultades en materia de tiempos, "ello no exime a la autoridad electoral del deber de procurar, en la medida de lo razonable y posible, que la información puesta a disposición de los electores refleje la oferta electoral real y vigente al momento de los comicios, máxime cuando —como en el caso— existen márgenes operativos (fs. 59 y 64) que permiten adoptar medidas tendientes a ese fin", plantearon.
Por otro lado, la Cámara aseguró que es importante la correcta difusión de la oferta electoral, para poder garantizar un voto informado para la ciudadanía. "EI ciudadano debe ser eI centro de la atención de quienes tienen a su cargo Ia administración de los asuntos públicos. Las reglas electorales deben enfocarse en garantizar a Ia ciudadanía eI ejercicio de una voluntad bien clara, sin confusiones y para ello se necesita que la información sea simple y entendible", advirtieron.