Justicia

Ley de tierras: la Corte Suprema aclaró que falló sobre un tema procesal y no por la cuestión de fondo

El máximo tribunal emitió un comunicado dirigido "a la opinión pública" con la finalidad de "despejar dudas" en relación con la sentencia sobre el DNU 70/23 y advirtió sobre los "discursos de odio y descalificación".

Ricardo Lorenzetti

Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, los jueces que integran la Corte Suprema (Foto: archivo).

La Corte Suprema de Justicia emitió este jueves un comunicado para “aclarar las dudas” que se generaron en relación con su fallo sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, que habilitó la venta sin límites de tierras argentinas a sujetos o estados extranjeros. En el documento, aclaró que falló sobre una cuestión procesal y no sobre la validez del régimen de tierras. Además, criticó a quienes, para “presionar sobre el tema”, promovieron “ discursos de odio y descalificación en las redes sociales” y advirtió sobre "el deterioro de las instituciones y la democracia".

El máximo tribunal defendió el fallo al señalar que “la controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales), no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente”.

“La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento”, agregaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La Corte aclara que el fallo sobre el DNU 70 “no resuelve la cuestión de fondo”

En el comunicado difundido este jueves, la Corte Suprema se dirigió a la opinión pública “con la finalidad de despejar dudas que se han generado en relación con la sentencia dictada en la causa Cecim c. el Gobierno Nacional”.

En primer lugar, señala que “en el caso solo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema”.

En ese marco, la Corte asegura que “la sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto, que están en trámite en distintos tribunales”.

La Corte aclaró que falló sobre una cuestión procesal y no sobre la validez del régimen de tierras (Foto: archivo).

La Corte aclaró que falló sobre una cuestión procesal y no sobre la validez del régimen de tierras (Foto: archivo).

El máximo tribunal agrega que el fallo emitido el martes “tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”.

Y advierte: “Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.

Qué dijo la Corte sobre la función del Congreso

En otro de los párrafos del comunicado, la Corte Suprema se refiere a las críticas de los bloques de la oposición que convocan a una sesión especial en Diputados para derogar el DNU 70/23 e, incluso, que presentaron un pedido de juicio político contra la Corte en el Senado.

En ese marco, el máximo tribunal defendió el fallo al señalar que “tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023”.

La Corte remarcó que el mismo DNU “ya fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación”.

En el segundo punto del comunicado, la Corte Suprema defendió su accionar en materia de soberanía, y aseguró que con sus fallos “ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años”.

En ese sentido, advirtió: “No es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto. La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”.

En el tercer punto del comunicado, se refiere a “la controversia referida a la ley de tierras", y al respecto afirmó que esa controversia “no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente”.

“La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”, finalizó.

En pocas palabras

  • Corte Suprema: Aclaró fallo sobre DNU 70 y venta de tierras a extranjeros.
  • Críticas: Descalificó discursos de odio y advirtió sobre deterioro institucional.
  • Sentencia: Defendió que el fallo no resolvió la ley de tierras, pendiente de reclamos futuros.
Resumen generado por Thinkindot AI
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