Judiciales

Ley de Tierras: la Corte Suprema dictó una cautelar y restableció las restricciones a los extranjeros

El tribunal supremo dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70. La decisión responde a un reclamo ambiental. Regirá hasta que la Justicia de Bariloche resuelva.

La Corte Suprema

La Corte Suprema, con dos conjueces, suspendió un artículo clave de un decreto presidencial por la ley de tierras. (Foto: CIJ)

Este viernes, un día nada común para las acordadas del máximo tribunal, que son los martes y jueves, se definió una medida cautelar interina que pone nuevamente en vigencia las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros previstas en la Ley de Tierras. Lo hizo de urgencia, con un fallo dividido, que incluyó la disidencia de Carlos Rosenkrantz.

En la práctica, la Corte revierte así los efectos que tuvo su propio fallo del martes pasado por el cual el decreto que desregulaba el acceso libre, sin limitaciones al capital extranjero a las tierras del país quedaba vigente.

Esa acordada generó tal reacción que tuvieron que sacar una nueva diciendo que solamente se había desestimado el pedido del CECIM (ex combatientes) por el tema de fondo. Pero no había un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto desregulador.

Ahora, con el apoyo de dos conjueces, se produjo este pronunciamiento que anula la permisividad del artículo 154 del decreto 70/2023. El juez Carlos Rosenkrantz, uno de los tres ministros de la Corte, votó en disidencia. Horacio Rosatti y Carlos Lorenzetti tuvieron el apoyo de los conjueces designados, Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, para esta acordada que suspende ese artículo clave. Ahora, se le hizo lugar a otro de los que reclamaron en su momento: la ONG "Árbol de Pie".

La causa de la Ley de Tierras regresa ahora al juzgado original de Bariloche para que resuelva definitivamente. Mientras tanto, en el Congreso, hay varias intenciones para que se derogue ese Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

La suspensión del artículo 154 del DNU presidencial

La acordada especial de la Corte Suprema con cinco miembros ( los tres titulares y dos conjueces para esta ocasión) determina claramente en su página 5. En el puto 11 dice: "...Que, en consecuencia, se dispone suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar".

El punto de la acordada de la Corte Suprema que suspende la aplicación del artículo 154 del DNU presidencial sobre las tierras. (Foto: A24.com)

El punto de la acordada de la Corte Suprema que suspende la aplicación del artículo 154 del DNU presidencial sobre las tierras. (Foto: A24.com)

Ese punto es el fundamental de la acordada. Establece dos cuestiones muy importantes. Por un lado, le devuelve la causa original al juzgado de Bariloche para que resuelva sobre el fondo de la cuestión por el libre acceso a la tierra en la Argentina para personas y capital extranjero. Cuando la ONG "Arbol de pie" hizo el planteo, el tribunal en cuestión no estaba integrado. Ahora sí lo está y puede resolver, tal como se lo manda la Corte Suprema.

Y más importante aún: mientras tanto, el artículo 154 del DNU 70/23 queda suspendido. En la práctica, la desregulación operada por el actual gobierno queda sin efecto. Por lo tanto, la ley de tierras limita el acceso al capital extranjero. La situación en su conjunto - sumado al "fallo" inicial de la acordada de la corte el pasado martes - disparó varios frentes al mismo tiempo. Ahora, la causa vuelve a Bariloche. Pero el decreto 70/23 en cuanto a la ley de tierras, es inaplicable por el momento.

En pocas palabras

  • Corte Suprema: Dictó una cautelar interina que suspende el artículo 154 del DNU 70.
  • Ley de Tierras: Restablece las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros.
  • Proceso Judicial: La causa vuelve al juzgado de Bariloche para una resolución definitiva.
Resumen generado por Thinkindot AI
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