Habitualmente, las partes cuentan con 72 horas para cuestionar la integración del tribunal. Sin embargo, en esta oportunidad, la Corte decidió reducir ese período y habilitar días y horas inhábiles para agilizar el procedimiento.
Para intervenir en el caso fueron designados Diego Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos magistrados aceptaron sus designaciones.
Como conjueces suplentes quedaron Jorge Morán, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y Eduardo Farah, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. La integración del tribunal permitirá avanzar en el análisis de una presentación que podría tener consecuencias sobre el régimen de propiedad de tierras rurales en la Argentina.
Qué podría pasar con la venta de tierras a extranjeros
El expediente que deberá analizar la Corte está relacionado con una medida cautelar que busca volver a poner en vigencia las restricciones establecidas por la Ley 26.737, derogadas por el DNU 70/2023. La presentación fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon.
El planteo está vinculado con una causa colectiva iniciada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que también cuestionó la eliminación de los límites a la adquisición de tierras rurales por extranjeros. Los demandantes solicitaron una aclaratoria porque su amparo colectivo fue considerado conexo al expediente del CECIM.
En concreto, buscan que la Justicia precise si el fallo dictado por la Corte tiene algún efecto sobre su propia presentación. En este escenario, el máximo tribunal deberá definir si corresponde intervenir directamente en el pedido cautelar o remitir el expediente a la Justicia Federal de La Plata o de Bariloche.
El máximo tribunal se reunirá para analizar una medida cautelar que podría impactar en las restricciones a la compra de campos. (Foto: archivo)
La posibilidad de que la Corte resuelva la medida de manera directa constituye una vía excepcional, vinculada con la urgencia del planteo. Si la cautelar prospera, podrían restablecerse provisionalmente las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros, mientras continúa la discusión judicial de fondo.
El fallo de la Corte que generó polémica por la Ley de Tierras
La semana pasada, la Corte revocó una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo del DNU 70/2023 mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737. Sin embargo, los jueces no se pronunciaron sobre la constitucionalidad de la eliminación de las restricciones.
El fundamento de la decisión fue que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata no contaba con legitimación activa para impulsar ese cuestionamiento judicial. Es decir, el tribunal resolvió una cuestión procesal vinculada con la posibilidad de que esa organización promoviera la demanda, sin analizar el fondo del planteo.
Ante la repercusión, la Corte difundió un comunicado para aclarar el alcance de su decisión. El máximo tribunal sostuvo que había resuelto únicamente “un aspecto procesal” y que su pronunciamiento “se ajusta estrictamente” a sus precedentes.
Además, aclaró que la sentencia no afectaba otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encontraran en trámite ante distintos tribunales. “Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”, remarcó la Corte.
Qué se define en la Corte Suprema
La reunión extraordinaria prevista para este viernes será determinante para conocer cómo continuará el expediente vinculado con la Ley de Tierras Rurales. Los magistrados deberán resolver el camino procesal de la presentación y determinar si corresponde avanzar con el tratamiento de la medida cautelar.
La principal cuestión es si las restricciones a la venta de campos a extranjeros pueden recuperar vigencia de manera provisoria, pese a la derogación dispuesta por el Gobierno nacional.
De prosperar el pedido, se abriría un nuevo escenario judicial en torno a la aplicación del DNU 70/2023. Por el contrario, si el tribunal decide remitir el expediente a una instancia inferior, la resolución sobre la cautelar quedaría en manos del juzgado competente.