Judiciales

La Corte convoca a conjueces para un nuevo debate sobre la Ley de Tierras

La Corte Suprema no logró alcanzar una posición unánime en una causa que cuestiona el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras. Ante la falta de acuerdo, el máximo tribunal resolvió convocar a dos conjueces, que serán definidos por sorteo en las próximas horas.

Los tres jueces de la Corte Suprema

Los tres jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti. (Foto: archivo)

Durante el acuerdo del día de hoy, en la causa FGR 20213/23, al no lograr unanimidad de criterios, el máximo tribunal decidió llamar a dos conjueces para el debate de la cuestión. El sorteo se realizará en las próximas horas.

El debate en torno a la validez del artículo 154 del DNU 70/23 suma un nuevo capítulo en la Corte Suprema

Los ministros del máximo tribunal analizaron este martes un escrito de una ONG ambiental que se presentó la semana pasada, como una “solicitud de aclaratoria”. Fue tras el fallo del martes pasado que rechazó por falta de legitimación la presentación de la agrupación CECIM de ex combatientes.

Se trata de una demanda impulsada por la Asociación Civil “Árbol de Pie” que también cuestiona el artículo 154 del DNU 70/23 en donde se derogó la Ley de Tierras.

Esa ONG se amparó en el derecho de la protección de ambiente, expresamente contemplado en la Constitución Nacional. Esa demanda no fue tratada por la justicia federal de Bariloche, donde se radicó la presentación; ni por la Cámara Federal de La Plata, a donde se derivó el caso.

Corte Suprema de la Nación. (Foto: archivo)

Corte Suprema de la Nación. (Foto: archivo)

El análisis de esta nueva causa va en línea con el comunicado de la Corte Suprema que sostuvo que el fallo CECIM fue una cuestión procesal y que nada impedía al máximo tribunal analizar los casos que llegaran a esa instancia por el mismo tema.

El tratamiento de esta causa se ajusta al régimen de procesos colectivos, que se agrupan. El primero que era necesario tratar era el de Cecim, y la Corte resolvió que no tenía legitimación procesal, porque no hay vinculación entre lo que planteaba la ONG y la ley de tierras. Ese rechazo habilita a tratar la segunda causa en el orden, que es “Arbol de Pie”, que es una asociación ambiental, que plantea cuestiones directamente vinculadas con el tema.

La marchas y contramarchas del trámite del decreto en la Corte Suprema

Si bien la Corte no se pronunció sobre el fondo de la cuestión -se limitó a rechazar la legitimación del CECIM en su medida cautelar-, lo cierto es que las implicancias de su fallo desataron un fuerte revuelo y un amplio rechazo en la oposición.

Ya hay convocada una reunión para que el 15 de octubre, cuando los opositores al Gobierno nacional de la Cámara de Diputados intentarán rechazar el DNU 70. La ley 26.122 impide al Congreso a rechazar de manera individual los artículos de un decreto, por lo que los opositores no tienen otra alternativa que ir por todo. Es decir, derogar todo el decreto, con lo que lo dispuesto por la Corte Suprema se aplicaría sobre letra muerta y no tendría validez.

La Corte no decidió si fue constitucional o no que Javier Milei derogara la Ley de Tierras mediante un DNU. El fallo se concentró en una cuestión anterior: quién estaba habilitado para llevar esa discusión ante la Justicia.

El caso fue judicializado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM). En primera instancia, el juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó la presentación por considerar que los demandantes no cumplían los requisitos formales para accionar de forma colectiva contra esta norma.

El CECIM apeló y, en marzo de 2024, la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional la derogación, inscribió el caso en el Registro de Procesos Colectivos y elevó el caso a la Corte Suprema.

Ahora, la Corte Suprema revocó esa sentencia. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no se expidieron sobre la validez constitucional del DNU, pero consideraron que el CECIM no tenía legitimación activa para impulsar ese reclamo.

Al revocar el fallo previo de la Cámara Federal de La Plata que frenaba la medida, el artículo 154 del DNU 70/2023 de Javier Milei vuelve a estar plenamente vigente.

Por eso, el Congreso tiene ahora como posibilidad, para limitar el acceso irrestricto o si límite del capital extranjero a tierras argentinas, que se derogue el decreto presidencial. Así quedaría en pie el articulado que limita el acceso a las tierras al capital extranjero.

Los Jueces de la Corte Suprema si necesitan volver a pronunciarse sobre el tema, al no tener acuerdo y ser sólo 3 (sobre 5 que debería ser el número "normal"), deberán llamar a conjueces para obtener un pronunciamiento definitivo.

En pocas palabras

  • Corte Suprema: No logró consenso sobre el artículo 154 del DNU 70/23.
  • Convocatoria: Se llamará a dos conjueces para debatir la Ley de Tierras.
  • Debate: La demanda ambiental busca proteger la tierra del acceso irrestricto de capital extranjero.
Resumen generado por Thinkindot AI
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