Boletín Oficial

Nuevas restricciones: Qué se puede hacer y qué no hasta el próximo 6 de agosto

El Ejecutivo nacional extendió a través de un DNU las medidas de control que estaban vigentes por cuatro semanas más.
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El Gobierno publicó el DNU que prorroga las restricciones hasta el 6 de agosto.

El Gobierno publicó el DNU que prorroga las restricciones hasta el 6 de agosto.

El Gobierno nacional publicó este viernes por la noche en el Boletín Oficial un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que prorroga las restricciones por el Covid-19 hasta el 6 de agosto.

El decreto 455/2021 mantiene en todo el país el régimen que establece cuatro categorías según las cuales se determina el grado de las restricciones: situación de bajo, medio, alto riesgo epidemiológico y sanitario, y alarma epidemiológica y sanitaria. Esto es, que se sostienen las restricciones de la misma manera que las indicadas hasta hace dos semanas atrás.

En paralelo, este viernes el Gobierno confirmó que a partir de mañana las fronteras continuarán cerradas hasta el 6 de agosto, con lo que todo aquel que no sea argentino y quiera ingresar al país con el propósito de hacer turismo no podrá hacerlo. Asimismo, también seguirán suspendidos los vuelos provenientes de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Chile, Brasil, India y países africanos, con el objetivo de controlar el ingreso de las nuevas variantes del Covid-19.

Por otra parte, se fijó distintos cupos para vuelos, que será mayor al de 600 pasajeros establecidos anteriormente: serán de 5200 plazas para la semana del 10 de julio al 16 de julio, 6300 plazas para la semana del 17 de julio al 23 de julio y 7000 plazas para las semanas del 24 de julio al 30 de julio y del 31 de julio al 6 de agosto.

¿Qué se puede hacer y qué no?

  • Siguen suspendidos viajes grupales de egresados, jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
  • Siguen suspendidas actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
  • Se establece un aforo del 50% de todas las superficies cerradas para realizar actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios.
  • Se fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

En las zonas de "alarma epidemiológica y sanitaria":

  • Siguen suspendidas actividades de centros comerciales y shoppings.
  • Los locales comerciales deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente.
  • Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
  • Queda suspendida la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre
  • Queda suspendido el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
  • La restricción de circular regirá desde las 20 hasta las 6 del día siguiente.
  • Las clases presenciales se suspenden en todos los niveles y en todas sus modalidades.

En las zonas del país en "alto riesgo" epidemiológico:

  • Siguen suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Siguen suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • Sigue suspendida la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
  • Siguen cerradas las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  • Se prohíbe la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
  • Siguen cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
  • Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
  • Se establece un aforo del 30 % en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos.
  • La circulación nocturna se prohíbe entre las 0 y las 6 de cada día.

En las zonas en "medio riesgo":

  • Las autoridades de cada distrito "podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas"

En las zonas de "bajo riesgo":

  • En los partidos y departamentos calificados como de riesgo bajo se aplican las medidas generales que rigen para todo el país.

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