Buenos Aires

La Corte Suprema declaró inconstitucional el anticipo de Ingresos Brutos a empresas

El gobierno bonaerense había aplicado esta medida ante los ajustes de la Nación. Los cuatro jueces del máximo tribunal fallaron en el marco de una demanda de una empresa contra el régimen impositivo local.

Axel Kicillof recibió un revés de la Corte Suprema. 

Axel Kicillof recibió un revés de la Corte Suprema. 

La medida tomada por Axle Kicillof en febrero, en la que permitía cobrar el anticipo a los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema. El gobierno provincial dispuso esta iniciativa en medio de los recortes del presidente Javier Milei a las transferencias de fondos a las jurisdicciones.

El distrito bonaerense había anunciado que les cobraría un anticipo adicional de Ingresos Brutos a “grandes contribuyentes con actividad en rubros concentrados de la economía” para contrarrestar el recorte de fondos del Ejecutivo nacional.

Ante esta medida, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó el Artículo 136 de la Ley 15479 y determinó que el pago adelantado del tributo se abonaría en una sola cuota, con vencimiento en el pasado 8 de marzo.

Según la Resolución Normativa 11/24 de ARBA publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, ese anticipo adicional fue para las empresas con carácter de grandes contribuyentes, dado su nivel de ingresos operativos, y con el desarrollo de una actividad “que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado”.

El monto a pagar por estos contribuyentes equivale a cuatro veces el importe del anticipo de Ingresos Brutos correspondiente a octubre de 2023. En el caso de quienes no hubiesen presentado declaración jurada o informado ingresos en ese mes el adicional se calcularía con la multiplicación por cuatro del importe del último anticipo no prescripto, aumentado en un 70%.

ARBA justificó la medida, al momento de publicar la resolución, en que el país atravesaba “una coyuntura especialmente delicada, con un altísimo grado de incertidumbre respecto del devenir de las principales variables económicas y sociales, no resultando la provincia de Buenos Aires ajena a esta realidad. En ese contexto, deviene imperioso contar con herramientas de gestión”.

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Los jueces de la Suprema Corte fallaron en contra de la provincia de Buenos Aires y declararon la inconstitucionalidad de su régimen impositivo.

Los jueces de la Suprema Corte fallaron en contra de la provincia de Buenos Aires y declararon la inconstitucionalidad de su régimen impositivo.

La denuncia de una empresa contra la provincia de Buenos Aires

La intervención de la Corte ocurrió en el marco de un pedido de inconstitucionalidad de la empresa textil Enod S.A. La compañía dedicada a actividades de hilandería y tejeduría tiene establecimientos tanto en la localidad bonaerense de Morón como en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja.

En su denuncia, Enod S.A. aquejó que la provincia de Buenos Aires le aplica un "tratamiento dispar en materia de ingresos brutos" y advierte que "aquellos contribuyentes que elaboran sus bienes fuera del distrito, al comercializarlos, deben afrontar una carga tributaria mayor que aquellos que los producen localmente".

En un fallo que llevó la firma de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte consideró que las leyes provinciales que establecen esta diferencia violan el principio constitucional de igualdad y obstaculizan el comercio interprovincial. De acuerdo al máximo tribunal, este tipo de prácticas crean una “aduana interior” que favorece los productos locales en detrimento de los foráneos, lo cual está prohibido por la Constitución Nacional.