A diferencia de otros beneficios sociales que paga la ANSES, que se realizan por orden de terminación de DNI de los titulares, el Potenciar Trabajo tiene una única fecha de cobro para todos sus titulares.
Potenciar Trabajo: Cuánto cobro con aumento en agosto
La reciente resolución 1480/2023 firmada por la ministra de Desarrollo Social de la Nación, Victoria Tolosa Paz, establece que "a partir del 1º de julio de 2023, la prestación del Salario Social Complementario (...) corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del SMVyM fijado por el Consejo del Salario, la cual se incrementará en lo sucesivo conforme los montos fijados en dicha norma".
Cabe recordar que el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil había acordado el pasado 13 de julio un aumento del 34% en tres tramos, por lo cual ese mes el salario mínimo ascendió a 105.500 pesos, luego el pago de agosto alcanzó los 112.500 y en septiembre será de 118.000 pesos. Por este motivo, los nuevos montos para los beneficiarios de Potenciar Trabajo, que se cobra a mes vencido, quedarán de la siguiente manera:
Agosto: $52.750 (s.m.v.m julio $105.500). Se paga el 5 de este mes
Septiembre: $56.250 (s.m.v.m agosto $112.500)
Octubre: $59.000 (s.m.v.m septiembre $118.000)
Potenciar Trabajo: Cómo saber si cobro este beneficio
Luego del proceso realizado por el Ministerio de Desarrollo Social para reordenar los planes sociales, se confirmó que no habrán nuevas altas para el programa Portenciar Trabajo y sólo seguirán cobrando la prestación quienes hayan realizado la validación de datos. Este proceso, que consisitió en una auditoría autogestionada por cada beneficiario, finalizó el pasado 15 de marzo de 2023.
De esta forma, para confirmar si se sigue siendo o no miembro del programa Potenciar Trabajo, se debe realizar la consulta a través de la página web de la ANSES ingresando a Mi ANSES con Clave de Seguridad Social y CUIT o de la aplicación "Mi Argentina":
- Completar los datos personales solicitados
- En la sección "montos a cobrar" verificar que el beneficio esté incluido en el período correspondiente