Previsional

CHAU a estas PENSIONES de ANSES: el listado de personas que el Gobierno dará de BAJA

Adultos mayores en alerta tras la decisión del organismo previsional. Estos son los pensionados que no cobrarán más el beneficio de ANSES.

Adiós a estas pensiones de ANSES: el listado de personas que el Gobierno dará de baja (Foto: REUTERS)

Adiós a estas pensiones de ANSES: el listado de personas que el Gobierno dará de baja (Foto: REUTERS)

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda la pensión por viudez para acompañar económicamente a los familiares de trabajadores fallecidos. No obstante, existen situaciones específicas en las que el organismo puede dar de baja este beneficio de forma inmediata si no se cumplen ciertos requisitos.

Cuando fallece un trabajador, pueden solicitar la pensión por viudez su cónyuge, conviviente o hijos, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

Por su parte, el trabajador fallecido debía haber reunido los siguientes requisitos para que sus familiares accedan al beneficio:

  • Trabajador con aportes regulares: mínimo 30 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses anteriores al fallecimiento.
  • Trabajador con aportes irregulares: al menos 18 meses de aportes en los últimos 36 meses antes del deceso.
  • Requisito adicional: dentro de los 60 meses previos al fallecimiento, se deben acreditar 12 meses de aportes y haber completado la mitad de los años exigidos en el régimen común o diferencial. En algunos casos, se puede recurrir a las Moratorias Previsionales para completar los años faltantes.
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El bono de $70.000 sigue fijo, pero los haberes tendrán ajustes mensuales por inflación. Foto: Anses.

El bono de $70.000 sigue fijo, pero los haberes tendrán ajustes mensuales por inflación. Foto: Anses.

Quiénes están habilitados para pedir la pensión por viudez

ANSES establece que los siguientes familiares pueden solicitar la pensión por viudez:

  • Cónyuge: debe presentar la partida de casamiento actualizada, emitida con fecha posterior al fallecimiento del trabajador.
  • Conviviente: debe acreditar una convivencia mínima de 5 años antes del fallecimiento. El plazo se reduce a 2 años si hubo hijos en común reconocidos por ambas partes.
  • Hijos: pueden acceder a la pensión si son menores de 18 años, solteros y no perciben otra prestación. En el caso de hijos con incapacidad laboral y que estuvieran a cargo del fallecido, no existe límite de edad.

Es importante respetar todas las condiciones establecidas para no perder el acceso a este derecho que busca proteger a las familias en momentos de vulnerabilidad.

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