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Crédito de $5.000.000 para JUBILADOS de ANSES: cómo sacarlo, paso a paso

Los jubilados podrán solicitar el abultado crédito a través de la entidad bancaria donde cobren sus haberes. El trámite, los requisitos, y todo lo que hay que saber.

Crédito de $5.000.000 para JUBILADOS de ANSES: cómo sacarlo

Crédito de $5.000.000 para JUBILADOS de ANSES: cómo sacarlo, paso a paso (Foto: archivo).

"Podrá afectar hasta el 35% (de ingresos). Si además posees un préstamo hipotecario con el Banco, la afectación máxima no deberá superar el 40% del ingreso promedio", aclararon desde el banco.

Desde que se suspendió el préstamo que brindaba ANSES, no había opciones que resultaran interesantes para los jubilados. A raíz de esto, el Banco Provincia decidió lanzar un crédito exclusivo para este grupo de beneficiarios que cobra sus mensualidades en la entidad bancaria.

Cuáles son las características del crédito para jubilados

  • Monto del crédito: los jubilados pueden solicitar un crédito de hasta $5.000.0000.
  • Plazos de pago: el crédito puede ser devuelto en 12, 24, 36, 48, 60 o 72 cuotas.
  • Sistema de amortización: el préstamo se liquida bajo el sistema de amortización francés.

Una característica importante del crédito es que el máximo monto solicitado está ligado a la cuota a pagar, la cual no puede superar el 35% del ingreso promedio del jubilado.

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Confirmaron un PRÉSTAMO de hasta $5 millones para jubilados (Foto: archivo).

Confirmaron un PRÉSTAMO de hasta $5 millones para jubilados (Foto: archivo).

Préstamo para jubilados y pensionados del Banco Provincia: los requisitos

  • Percibir la jubilación en la Caja de Ahorros Cuenta de la Seguridad social de ANSES
  • Contar con DNI
  • La cuota por mes no podrá superar el 35% del haber jubilatorio y/o pensión (en caso de tener un crédito hipotecario en el mismo banco se eleva hasta el 40%)

¿El préstamo es precancelable?

Desde la página web oficial de la entidad bancaria informaron que el préstamo se podrá precancelar con una comisión del 4% sobre el total. No aplicará en caso de que haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original o 180 días desde su otorgamiento.