Jubilados y Pensionados: Quiénes deberán pagar Ganancias
Con la elevación del piso del impuesto a las Ganancias, desde el mes de octubre "ningún trabajador que gane hasta $1.770.000 pagará el impuesto a las Ganancias", según establece el decreto firmado por Massa.
De esta forma, el ministro también confirmó que, con la modificación del mínimo no imponible, 60 mil titulares de jubilaciones y pensiones dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias.
Así, a partir de octubre solo "tributarán el Impuesto a las Ganancias las jubilaciones y pensiones superiores a $1.770.000 brutos mensuales", lo cual afecta a mil jubilados y pensionados.
Cabe destacar que la quita de este impuesto comenzá a regir con la liquidación del mes de noviembre, que corresponde a los haberes de octubre.
Ganancias: Qué dice el proyecto de ley anunciado por Sergio Massa
El ministro de Economía Sergio Massa presentó este lunes un proyecto de ley que plantea que el Impuesto a las Ganancias (cuarta categoría) cambie de nomenclatura por la de impuesto a los "Mayores Ingresos" y que solo pagarán unos 80.000 contribuyentes, que se corresponden con trabajos de directivos, gerencias, subgerencias y puestos calificados, así como jubilaciones y pensiones de privilegio, que representan menos del 1% (0,88%) del total de los empleos registrados del país.
Según establece el proyecto de ley, el nuevo mínimo no imponible se ajustaría en enero y julio de cada año, y mantiene el beneficio del 22% de zona desfavorable.
El anuncio de Massa se realizó tras un encuentro que mantuvo en el Palacio de Hacienda con los principales dirigentes de la Confederación General del Trabajo (CGT) y de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y autoridades de la Cámara de Diputados, donde se precisó que el piso será equivalente a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) mensuales, actualmente en $118.000.
Hasta el momento, el pago del Impuesto a las Ganancias para jubilados y pensionados está registrado según lo dispuesto en el el artículo 79 inc. c, Capítulo IV de la Ley N° 20.628: "Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes de: ... de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal", siendo el organismo de aplicación la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).