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Jubilados y pensionados pueden dejar de pagar un impuesto clave: cuáles son los requisitos

Los beneficiarios están en condiciones de realizar un trámite que los exime de la obligación de abonar este tributo. Cuál es la documentación que se necesita.

Cuáles son los requisitos para que jubilados y pensionados dejen de pagar este impuesto (Foto: archivo).

Cuáles son los requisitos para que jubilados y pensionados dejen de pagar este impuesto (Foto: archivo).

La posibilidad de dejar de pagar el impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) genera un fuerte interés entre jubilados y pensionados. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) confirmó cuáles son las condiciones necesarias para acceder a la exención total de este tributo. Se trata de un beneficio que puede representar un alivio significativo en el presupuesto mensual, pero que exige cumplir requisitos estrictos.

La medida apunta especialmente a quienes perciben ingresos previsionales limitados y se encuentran en una situación económica más vulnerable.

Quiénes pueden acceder a la exención del pago del ABL

El beneficio contempla la exención del 100% del impuesto, pero no es automático. Para acceder, los solicitantes deberán cumplir simultáneamente una serie de condiciones establecidas por la normativa vigente.

En primer lugar, el solicitante deberá ser titular de un único inmueble. Esto incluye distintas figuras legales: propietario, copropietario, usufructuario o incluso contar con derecho de uso.

Ese inmueble, además, deberá estar destinado exclusivamente a vivienda familiar. Otro requisito fundamental es habitar efectivamente la propiedad. Es decir, deberá tratarse del domicilio permanente del beneficiario.

La normativa también establece que no se podrán poseer otros inmuebles, ni urbanos ni rurales, en ninguna parte del país.

El límite de ingresos que define todo

Uno de los aspectos más relevantes del beneficio es el tope de ingresos. Para poder acceder, el ingreso previsional no deberá superar el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas.

Según los valores actualizados a diciembre de 2025, ese límite se fijó en $1.363.518,36. Este dato funciona como filtro principal. Si el ingreso supera ese monto, el beneficio quedará automáticamente descartado.

Además de los ingresos, existe otro requisito que suele pasar desapercibido: la valuación fiscal del inmueble. La propiedad no deberá superar una Valuación Fiscal Homogénea de $40.000.000.

Este criterio, establecido por la Ley Tarifaria vigente, busca segmentar el beneficio hacia viviendas de menor valor. En muchos casos, este punto puede ser el que determine si una solicitud es aprobada o rechazada.

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Qué pasa con los jubilados que alquilan

Un aspecto que genera dudas es qué ocurre con quienes no son propietarios. La normativa contempla una situación particular: los jubilados y pensionados que alquilan también podrán acceder a la exención.

Sin embargo, deberán cumplir una condición específica: el contrato de alquiler deberá establecer expresamente que el inquilino es quien se hace cargo del pago del ABL. Sin esta cláusula, no será posible acceder al beneficio.

También se incluye a quienes viven bajo la figura de usufructo, siempre que puedan acreditarlo mediante documentación.

Qué documentación pide AGIP para iniciar el trámite

Entre los principales requisitos documentales se encuentran:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Último recibo de jubilación o pensión
  • Escritura o título de propiedad del inmueble
  • En caso de alquiler, se deberá presentar el contrato vigente.

Si se trata de un usufructo, será necesario adjuntar la escritura correspondiente que lo acredite. Además, se deberá completar el formulario de solicitud de exención, disponible en el sitio oficial de AGIP.

Cómo hacer el trámite paso a paso

El proceso para acceder al beneficio fue simplificado en los últimos años. Actualmente, la gestión puede realizarse de forma completamente digital.

A través del sitio web oficial de la AGIP, el solicitante deberá completar el formulario correspondiente, adjuntar la documentación requerida y enviar la solicitud.

El sistema permite hacer el seguimiento del trámite y recibir notificaciones sobre su estado. Para quienes prefieran la atención presencial, también existe esa opción.

Se podrá acudir a la sede central del organismo o a las oficinas comunales de la Ciudad de Buenos Aires. En estos casos, será obligatorio solicitar turno previo.

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