Para tener en cuenta

Pensiones de ANSES: quién tiene derecho a cobrarla cuando un jubilado fallece

Es una duda muy común cuando se produce el deceso de una persona que percibía este haber. Cuáles son los requisitos necesarios para tramitarla.

Quién tiene derecho a cobrar una pensión cuando un jubilado fallece (Foto: archivo).

Quién tiene derecho a cobrar una pensión cuando un jubilado fallece (Foto: archivo).

La pregunta sobre quiénes pueden cobrar la pensión de un jubilado fallecido surge con frecuencia cuando una familia atraviesa la pérdida de un ser querido. En esos momentos, además del duelo, aparecen dudas sobre cómo se repartirán los bienes y qué pasa con los haberes previsionales que la persona recibía.

Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aclararon que no todos los familiares pueden acceder a este beneficio. Existen reglas específicas y documentación obligatoria que se deben presentar para tramitar la pensión.

Qué familiares pueden solicitar la pensión

Cuando un jubilado fallece, la pensión se convierte en una ayuda clave para quienes dependían económicamente de él. Sin embargo, no se distribuye de manera automática entre todos los herederos, sino que se otorga a ciertos grupos familiares si cumplen con los requisitos.

  • Esposo/a: podrá solicitar la pensión siempre que presente la partida de casamiento actualizada.
  • Concubino/a: será necesario acreditar una convivencia mínima de 5 años antes del fallecimiento. Este plazo se reduce a 2 años si hubo un hijo en común.
  • Hijos menores de 18 años: únicamente si son solteros y no reciben otra prestación.
  • Hijos con discapacidad: tienen derecho sin límite de edad, siempre que acrediten la incapacidad para trabajar.

Por el contrario, los hijos mayores de 18 años en condiciones de trabajar no podrán acceder al cobro de la pensión.

Documentos necesarios para iniciar el trámite

ANSES exige presentar una serie de documentos tanto del jubilado fallecido como de los solicitantes.

Del jubilado fallecido:

  • Partida de defunción.

  • Formulario Información Bancaria (PS 6.76), solo si no está registrada en ANSES.

Del cónyuge o conviviente:

  • DNI vigente.

  • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).

  • En caso de jubilación por moratoria con cuotas impagas: Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria (PS 6.279).

  • Declaración Jurada sobre percepción de otras prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284).

Del hijo con discapacidad:

  • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).

  • Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).

  • Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).

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Alerta ANSES: quiénes dejan de cobrar Pensiones No Contributivas

Alerta ANSES: quiénes dejan de cobrar Pensiones No Contributivas

Requisitos previos para tramitar la pensión

Antes de comenzar el trámite, ANSES exige que se cumplan ciertas condiciones:

  • Los datos personales y del fallecido deben estar acreditados en el sistema.

  • La partida de matrimonio debe estar actualizada con una fecha de emisión no mayor a un año antes de la solicitud y no más de 6 meses antes del fallecimiento.

  • En caso de concubinato, la convivencia previsional también debe estar acreditada en ese período.

  • Los datos de contacto del solicitante deben estar actualizados.

Un punto clave es que, si el trámite se realiza de manera online, debe hacerse entre 10 días hábiles y hasta 6 meses posteriores al fallecimiento. Pasado ese plazo, el trámite solo podrá iniciarse de forma presencial.

Paso a paso para solicitar la pensión

  • Ingresar a Mi ANSES con número de CUIL y Clave de la Seguridad Social.

  • Verificar que los datos personales y los del fallecido estén correctos.

  • Acceder al apartado “Solicitud de Prestaciones > Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado”.

  • Completar los campos con:

    • CUIL del solicitante.

    • CUIL del jubilado fallecido.

    • CUIL de los hijos (si corresponde).

    • Número de la prestación del jubilado.

  • Esperar 72 horas para poder hacer el seguimiento del trámite desde la misma plataforma.

  • El solicitante recibirá un correo electrónico con la resolución de ANSES.

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