Justicia

Olivos Gate: rechazaron el pedido de Alberto Fernández para cerrar la causa

El juez federal argumentó que se trata de hechos "peligrosos para determinados valores jurídicos de la sociedad"
La primera foto que trascendió del cumpleaños de Fabiola Yánez en Olivos el 14 de julio de 2020.

La primera foto que trascendió del cumpleaños de Fabiola Yánez en Olivos el 14 de julio de 2020.

El juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, rechazó el planteo del Presidente, Alberto Fernández, para cerrar tempranamente la causa por inexistencia de delito en lo que fue el festejo de cumpleaños de su pareja Fabiola Yañez en Olivos. Mediante una resolución de 21 páginas, el magistrado dispuso la continuidad de la investigación por violación a las disposiciones de prevención del contagio por el Covid-19.

Tanto el jefe de Estado como todos los participantes del encuentro que se desarrolló el 14 de julio de 2020 en plena etapa de restricciones por la pandemia del coronavirus, quedaron formalmente imputados.

El sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar en la que se recopilan elementos para despejar la materialidad de los hechos y sus posibles repercusiones jurídicas, sin que concurra el carácter manifiesto y evidente que es necesario para la procedencia de la excepción por atipicidad”, sostuvo el juez.

El argumento por el que se rechazó el pedido de Alberto Fernández

El mandatario había planteado una ”excepción de falta de acción por inexistencia de delito”, argumentando que como no se habían producido contagios por la reunión, el “peligro abstracto” de la conducta no había derivado en un perjuicio concreto. Sin embargo, el juez Mirabelli replicó que en este tipo de situaciones se trata de hechos “peligrosos para determinados valores jurídicos de la sociedad, sin que se exija, desde el punto de vista normativo, la producción material de ese resultado de peligro”.

El rechazo al cierre anticipado de la causa responde a "la peligrosidad, objetivamente considerada, que no podría ser descartada –en forma palmaria– sino que, eventualmente, merecería ser contrastada y/o debatida a través de elementos que exceden los límites propios de este mecanismo y se ajustan a otro ámbito procesal”.

Se habló de