En ese apartado se derogaron los artículos 4, 7, 8 y 10 de las normativas 203 y 28 y además, la Anses introdujo una modificación para acreditar la asistencia escolar exigida.
Ahora, la autoridad del establecimiento educativo al que asista el niño, niña o adolescente, deberá certificar la concurrencia del alumno. Tales registros se dejarán asentados en la Libreta de Asignación como en el Formulario que se establezca para tal fin.
Los nuevos requisitos para tramitar la Ayuda Escolar de Anses
Según la Resolución, la persona titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, "en el año en curso y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, en adelante Libreta, y/o en el Formulario que se establezca para tal fin”.
Estos requerimientos son:
- Hasta los 4 años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los 5 años de edad y hasta los 18 años, deberá acreditarse además la concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
- Desde los 5 años de edad y hasta los 18 años, deberá acreditarse además la concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
- Acreditar que el o la titular del beneficio y la niña, el niño, adolescente y/o persona con discapacidad residen en el país.