La Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso la suspensión inmediata de todas las actividades recreativas motorizadas en los médanos de La Frontera, en Pinamar.
Un fallo judicial puso el foco en las actividades recreativas que se realizan en esa zona, tras una presentación que cuestiona la falta de controles y advierte sobre los riesgos para la seguridad pública.
La Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso la suspensión inmediata de todas las actividades recreativas motorizadas en los médanos de La Frontera, en Pinamar.
La medida fue adoptada por el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Dolores, en el marco de una acción de amparo presentada contra la Municipalidad local por el exdirector ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano.
El fallo, firmado por el juez suplente Félix Adrián Ferrán, ordena el cese total de pruebas de destreza, competencias formales o informales, eventos organizados, carreras, desafíos y maniobras temerarias realizadas con vehículos 4x4, UTV, cuatriciclos, motos y similares, incluso cuando estas prácticas se desarrollen en terrenos de titularidad privada.
Según la resolución judicial, estas actividades constituyen “conductas de riesgo manifiesto”, que de manera reiterada derivan en siniestros graves y fatales, con antecedentes de víctimas menores de edad. En ese sentido, el magistrado subrayó que la peligrosidad de estos eventos es de público conocimiento y ha sido reflejada en múltiples oportunidades por medios de alcance nacional.
Martínez Carignano dio a conocer parte del fallo a través de su cuenta en la red social X, donde celebró la decisión judicial. “Este es el fallo que hace lugar a la cautelar y prohíbe la locura de los cuatris y otros vehículos en la arena de Pinamar. Valoro y agradezco la sensatez y valentía del juez interviniente”, escribió el ex funcionario.
La resolución judicial se dictó luego de un grave accidente ocurrido semanas atrás en la zona de La Frontera, en el que un niño de 8 años sufrió múltiples fracturas de cráneo, un episodio que volvió a poner en debate la falta de controles sobre este tipo de actividades durante la temporada de verano.
En su fundamentación, el juez Ferrán remarcó que los municipios tienen la obligación de ejercer el poder de policía, lo que implica regular, fiscalizar y, en caso de ser necesario, impedir actividades que pongan en peligro la seguridad pública.
En ese marco, señaló que la omisión o insuficiencia de controles por parte del Estado puede generar una situación de riesgo actual o inminente que habilita la intervención judicial.
“El deber de prevención resulta esencial para garantizar la protección de derechos fundamentales como la vida, la integridad física y la seguridad pública”, sostiene el fallo, y agrega que el Estado está facultado para adoptar medidas que reconduzcan o directamente impidan actividades dañinas cuando no se respeta el deber de cuidado y prudencia.
La medida cautelar obliga a la Municipalidad de Pinamar a dictar las acciones necesarias para resguardar los derechos vulnerados por la falta de regulación. En ese sentido, el juez descartó el argumento del gobierno local, que había sostenido que no podía intervenir por tratarse de predios privados, y aclaró que esa condición no exime al Estado de actuar frente a un riesgo cierto, evitable y conocido.
De acuerdo con la resolución, la suspensión de las actividades motorizadas se mantendrá vigente hasta que el municipio garantice condiciones adecuadas de seguridad y control, como señalización, delimitación de zonas, supervisión efectiva y medidas preventivas suficientes para evitar nuevos accidentes en un espacio de alta concurrencia turística.