Hasta ahora, para determinar quién lo pagaba y quién no, en el caso de aquellos que perciben jubilación y pensión, el organismo tenía en cuenta el monto de cada beneficio por separado y si ninguno de los dos superaba el límite dispuesto por ley para comenzar a tributar, no se cobraba el impuesto a las Ganancias.
"Obtenida la retención, el monto total se proporcionalizará en cada uno de los beneficios tratados, teniendo en cuenta el monto del haber, menos el descuento de Ley de Solidaridad Previsional. Por lo expuesto, puede darse el caso que, un beneficio que este percibiendo el haber mínimo contenga el concepto 309000 (retención de Impuesto a las Ganancias), dado que el titular, seguramente, con la sumatoria del resto de sus prestaciones es pasible de la retención", se explica en la circular DP N° 01/19 de Anses.