Los cambios comenzarán a aplicarse a partir del 14 de julio. "Forma parte de las distintas medidas tomadas por el Gobierno destinadas a garantizar el equilibrio fiscal y promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica", indicaron fuentes del organismo.
¿A cuánto cotiza el dólar turista o tarjeta con el aumento?
De esta manera, el dólar turista pasa cotizar $236 en promedio. El dólar ahorro o solidario, es decir, el que se compra a través del hombanking y tiene un cepo de USD200 mensuales, continuará sin cambios y en el cierre de la última jornada se ofrecía a $223.
La medida va en línea con lo definido por la flamante ministra de Economía, Silvina Batakis, quien advirtió en sus primeros días de gestión: “El derecho a viajar colisiona con la generación de puestos de trabajo”.
Tras esas declaraciones, el Banco Central extendió la restricción de la compra en cuotas para los servicios puerta a puerta que importan productos extranjeros a los free shop, o sea, a las tiendas libres de impuestos.
Una por una, a qué compras aplicará el aumento al dólar turista
Puntualmente, quedarán comprendidas en la nueva alícuota todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
También las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.
Queda incluida la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país; y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.
En el caso que las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
Asimismo, los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.
"El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos", subrayó la AFIP.