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La empresas podrán girar utilidades al exterior al dólar oficial, pero sólo el 30% de lo que ingresen al país

La empresas podrán girar utilidades al exterior al dólar oficial, pero sólo el 30% de lo que ingresen al país

Las empresas que quieran girar utilidades al exterior lo podrán hacer al tipo de cambio oficial, según dispuso este jueves el Banco Central de la República Argentina. Pero, según la resolución "A" 6869, habrá condiciones a cumplir.

Esas empresas deberán ingresar dólares en concepto de aporte de inversión extranjera. Las que lo hagan podrán acceder desde mañana al mercado cambiario para realizar la operatoria hacia el fuera del país.

Esta flexibilización del cepo obliga a cumplir otras reglamentaciones. Las empresas tendrán que esperar al menos 30 días desde que liquidaron en pesos los aportes ingresados del exterior para volver a comprar dólares. Y en caso de que quieran girar utilidades y dividendos lo podrán hacer por el 30% del monto ingresado.

En la disposición de la autoridad monetaria se autoriza a los bancos a dar "acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA", en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Las utilidades y dividendos deben corresponder a balances cerrados y auditados.
  • El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
  • La entidad bancaria deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la misma.
  • Lo que se podrá transferir al exterior no podrá superar el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir del 17 de enero de 2020.
  • La entidad financiera "deberá contar con una certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación respecto a que no ha emitido certificaciones a los efectos previstos en este punto por un monto superior al 30% del monto liquidado".
  • El acceso a las divisas a transferir se produce en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa.

La empresas tenían restringido el acceso al mercado oficial para girar utilidades afuera del país desde la instauración del cepo cambiario.

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