Hasta la modificación, ello no debía ocurrir el primer día hábil de los meses de agosto y febrero. Además, se estableció una modificación también en el artículo 32, con respecto a los cambios.
"Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive", indica la normativa reciente.
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Para realizar la recategorización, los contribuyentes deben ingresar al sitio oficial de ARCA utilizando su clave fiscal. (Foto: archivo)
Monotributo: lo que hay que saber sobre la recategorización
Si los ingresos de los contribuyentes acompañaron a la inflación, se mantendrán en la misma categoría. Si sus ingresos se quedaron atrás en relación con el avance de los precios, entonces pueden llegar a bajar de categoría. Según lo informado, el trámite podrá realizarse entre el 15 de enero y el 5 de febrero.
Realizar la recategorización del Monotributo es un trámite clave y no cumplir con la recategorización puede generar sanciones o problemas al momento de facturar, lo que afecta directamente la operatividad dentro del sistema tributario. Para evitar estos inconvenientes. importante realizar este ajuste oportunamente y cumplir con las fechas establecidas por el ente fiscal.
Para realizar la recategorización, los contribuyentes deben ingresar al sitio oficial de ARCA utilizando su clave fiscal. A través del Portal Monotributo, se debe revisar la facturación de los últimos doce meses y determinar si corresponde modificar la categoría asignada.
Si se supera el límite de ingresos o la actividad cambia, es necesario ajustar la categoría fiscal para evitar discrepancias con la entidad.
Las nuevos montos por categorías para el monotributo
- La categoría “A” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $7.813.530 brutos anuales. La cuota total del impuesto pasará de los $26.600 a los $32.223.
- La categoría “B” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $11.447.730 brutos anuales. La cuota total del impuesto será de $36.681.
- La categoría “C” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $16.051.050 brutos anuales. La cuota total del impuesto será de $42.954.
- La categoría “D” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $16.450.000 brutos anuales. La cuota total del impuesto será de $55.050.
- La categoría “E” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $23.440.590. La cuota total del impuesto será de $77.951 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $70.440 si es prestador de servicios.
- La categoría “F” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $29.376.450. La cuota total del impuesto será de $98.103 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $84.535 si es prestador de servicios.
- La categoría “G” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $35.130.600. La cuota total del impuesto será de $103.328 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $149.845 si es prestador de servicios.
- La categoría “H” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $53.301.600. La cuota total del impuesto será de $340.081 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $206.827 si es prestador de servicios.
- La categoría “I” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $59.661.450. La cuota total del impuesto será de $627.030 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $309.038 si es prestador de servicios.
- La categoría “J” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $68.322.960. La cuota total del impuesto será de $759.464 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $377.873 si es prestador de servicios.
- La categoría “K” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $82.375.200. La cuota total del impuesto será de $1.050.386 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $456.800 si es prestador de servicios.