Economía

Monotributo: la decisión CLAVE de ARCA y las fechas límite para la recategorización

Una nueva funcionalidad de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) promete beneficiar a los contribuyentes. De qué se trata y cuáles son los plazos para la recategorización del monotributo.

Monotributo: la decisión CLAVE de ARCA  y las fechas límite para la recategorización (Foto: archivo)

Monotributo: la decisión CLAVE de ARCA  y las fechas límite para la recategorización (Foto: archivo)

A través de la Resolución General 5637/2025 publicada en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció cuáles serán desde ahora los tiempos en los que las autoridades podrán cambiar la categoría de los contribuyentes que aún no lo hayan hecho, o bien, que lo hayan hecho con errores.

En una modificación en el artículo 26, estableció que "dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto en el artículo 20 para efectuar la recategorización -respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre-, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente", indica el texto.

Hasta la modificación, ello no debía ocurrir el primer día hábil de los meses de agosto y febrero. Además, se estableció una modificación también en el artículo 32, con respecto a los cambios.

"Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive", indica la normativa reciente.

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Para realizar la recategorización, los contribuyentes deben ingresar al sitio oficial de ARCA utilizando su clave fiscal. (Foto: archivo)

Para realizar la recategorización, los contribuyentes deben ingresar al sitio oficial de ARCA utilizando su clave fiscal. (Foto: archivo)

Monotributo: lo que hay que saber sobre la recategorización

Si los ingresos de los contribuyentes acompañaron a la inflación, se mantendrán en la misma categoría. Si sus ingresos se quedaron atrás en relación con el avance de los precios, entonces pueden llegar a bajar de categoría. Según lo informado, el trámite podrá realizarse entre el 15 de enero y el 5 de febrero.

Realizar la recategorización del Monotributo es un trámite clave y no cumplir con la recategorización puede generar sanciones o problemas al momento de facturar, lo que afecta directamente la operatividad dentro del sistema tributario. Para evitar estos inconvenientes. importante realizar este ajuste oportunamente y cumplir con las fechas establecidas por el ente fiscal.

Para realizar la recategorización, los contribuyentes deben ingresar al sitio oficial de ARCA utilizando su clave fiscal. A través del Portal Monotributo, se debe revisar la facturación de los últimos doce meses y determinar si corresponde modificar la categoría asignada.

Si se supera el límite de ingresos o la actividad cambia, es necesario ajustar la categoría fiscal para evitar discrepancias con la entidad.

Las nuevos montos por categorías para el monotributo

  • La categoría “A” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $7.813.530 brutos anuales. La cuota total del impuesto pasará de los $26.600 a los $32.223.
  • La categoría “B” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $11.447.730 brutos anuales. La cuota total del impuesto será de $36.681.
  • La categoría “C” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $16.051.050 brutos anuales. La cuota total del impuesto será de $42.954.
  • La categoría “D” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $16.450.000 brutos anuales. La cuota total del impuesto será de $55.050.
  • La categoría “E” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $23.440.590. La cuota total del impuesto será de $77.951 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $70.440 si es prestador de servicios.
  • La categoría “F” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $29.376.450. La cuota total del impuesto será de $98.103 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $84.535 si es prestador de servicios.
  • La categoría “G” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $35.130.600. La cuota total del impuesto será de $103.328 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $149.845 si es prestador de servicios.
  • La categoría “H” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $53.301.600. La cuota total del impuesto será de $340.081 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $206.827 si es prestador de servicios.
  • La categoría “I” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $59.661.450. La cuota total del impuesto será de $627.030 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $309.038 si es prestador de servicios.
  • La categoría “J” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $68.322.960. La cuota total del impuesto será de $759.464 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $377.873 si es prestador de servicios.
  • La categoría “K” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $82.375.200. La cuota total del impuesto será de $1.050.386 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $456.800 si es prestador de servicios.
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