El decreto gubernamental entrará en vigor este sábado, una vez publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado), salvo las medidas referidas a las limitaciones a la libertad de circulación, que se implementan a partir del lunes a las 8 de España.
En ese sentido, durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Las autoridades permitirán la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades permitidas y para cargar combustible.
Por otro lado, el Ministerio de Interior puede acordar el cierre de las rutas por razones de salud pública.
Las clases también quedan suspendidas en todo el territorio nacional, ya que hasta ahora la medida no se había aplicado de forma homogénea.
También se prohíbe la apertura de locales y establecimiento comerciales y de ocio en todo el país, y respecto a los lugares de culto habrá restricciones en cuanto a funerales y bodas, que deberán cumplir recomendaciones sanitarias y de seguridad para evitar la transmisión el virus.
Respecto al sistema de salud, todos los trabajadores del sector quedan a las órdenes del Ministerio de Salud, que puede requerirlos para trabajar.
Asimismo, se establecen medidas para asegurar la protección de bienes y servicios -la policía y Guardia Civil custodiarán supermercados y transportes de mercancías de primera necesidad, para garantizar el abastecimiento y evitar tensión entre los ciudadanos y cualquier disturbio.
Por otro lado, el Ministerio de Salud podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
También practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.
Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto.
No se especifica las consecuencias de no cumplir con estas medidas de carácter obligatorio.