La Justicia detalló que la damnificada conocía al hombre por pertenecer al entorno familiar, recibió ese chat de forma sorpresiva y optó por hacer la denuncia en la Comisaría de la Familia de Catriel, en la que indicó que no consintió el envío de esa imagen.
El Ministerio Público Fiscal promovió el proceso penal por el delito de exhibiciones obscenas.
"La prohibición de acercamiento también incluye cualquier tipo de contacto por redes sociales u otra plataforma", se aclaró.
El artículo 129 del Código Penal establece que será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Los detalles del fallo de la Justicia rionegrina
En ese contexto, la Fiscalía ofreció la realización de un juicio abreviado, que la defensa pública aceptó, durante el cual el imputado admitió su responsabilidad en el hecho.
Desde la justicia se homologó el acuerdo y se dictó la sentencia "pagar una multa de 2.500 pesos con la imposición de pautas de conducta por el plazo de dos años", como fijar domicilio y mantenerlo, no cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes, ni abusar de bebidas alcohólicas y presentarse en forma trimestral ante el Juzgado de Paz de Catriel para dar cuenta de su situación social y laboral.
La justicia rionegrina aclaró que "el imputado no contaba con antecedentes penales" e informó que el juicio abreviado "es una modalidad de juzgamiento que permite llegar a una condena mediante un acuerdo entre el acusado, la defensa, el fiscal y la víctima".