Causa ANDIS: la Cámara Federal pidió investigar la veracidad de los audios atribuidos a Spagnuolo
La Cámara Federal revocó la resolución del Juzgado Federal Nº 11 y dispuso que el juez Sebastián Casanello determine el origen y la autenticidad de los audios atribuidos a Diego Spagnuolo, que dieron impulso a la causa por presuntas coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad.
La Cámara Federal de Comodoro Py ordenó que el juez Sebastián Casanello profundice la investigación sobre el origen y la autenticidad de los audios atribuidos a Diego Spagnuolo, material que dio impulso a la causa por presuntas coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis). La decisión fue adoptada por los jueces Martín Irurzun y Roberto Boico, con la disidencia de Eduardo Farah, al revocar la resolución del Juzgado Federal Nº 11 que había rechazado los planteos de nulidad presentados por las defensas de los hermanos Kovalivker y del propio Spagnuolo.
El tribunal remarcó que el expediente comenzó con una denuncia basada en trascendidos periodísticos, pero aún no existe certeza sobre cómo se obtuvieron las grabaciones ni sobre su integridad. Los camaristas señalaron que tampoco está determinado si los audios pudieron haber sido manipulados, editados o incluso generados de manera parcial o total mediante inteligencia artificial.
spagnuolo
En ese contexto, la Cámara aceptó el planteo de la defensa de Spagnuolo, que había advertido que las grabaciones constituían una "prueba violatoria de los derechos y garantías constitucionales" porque podrían haber sido obtenidas de manera subrepticia, y pudiendo haber sido "falsos, adulterado u obtenidos sin consentimiento del interlocutor".
Los jueces consideraron que, sin una verificación técnica que avale su autenticidad, no es posible sostener la validez de la resolución que rechazó los pedidos de nulidad. “El expediente no contiene respaldo suficiente para afirmar que se trata de grabaciones realizadas por particulares”, advirtió el fallo, al destacar la ausencia de elementos que permitan confirmar que la conversación ocurrió en un ámbito no privado o que la prueba no proviene de un procedimiento ilegal.
Los magistrados añadieron que la falta de certezas sobre la procedencia de los audios impide tanto avalar la postura de las defensas como convalidar la decisión que desestimó sus reclamos. Por eso, ordenaron a Casanello que avance en la determinación de su origen, su circuito de obtención y su eventual manipulación.
El planteo de la defensa de Spagnuolo
La defensa de Spagnuolo, a cargo de Mauricio D’Alessandro y Pablo Parera, había argumentado que los audios presentaban "ausencia de metadatos, fragmentación, microcortes y diferencias acústicas", e incluso mencionó indicios de "voz sintética generada por inteligencia artificial". Según sostuvieron, esos elementos demostrarían que la grabación carece de autenticidad y podría derivar de una interceptación ilegal.
Los abogados también cuestionaron que no se hubiera realizado una pericia oficial antes de incorporar el material al expediente, pese a que los dictámenes del Ministerio Público Fiscal y diversas medidas posteriores se basaron en esos audios. En consecuencia, solicitaron la nulidad de la resolución y de todos los actos consecuentes, y pidieron el sobreseimiento del imputado bajo la doctrina del “fruto del árbol envenenado”.
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Para respaldar esa posición, sumaron un informe del perito Miguel Ángel de la Torre Guijarro, quien concluyó que el audio en el que se le atribuyen referencias a un presunto retorno del 3% en compras de medicamentos había sido "editado y modificado múltiples veces". El especialista aclaró que no contaba con la secuencia completa, por lo que no podía realizar un análisis exhaustivo y concluyente sobre su autenticidad e integridad.
El perito también determinó que la grabación no es continua, ya que presenta "18 cortes compatibles con la edición y manipulación intencionada", además de otros artefactos vinculados a errores del proceso de edición posterior al registro original. Según detalló, se detectaron cambios bruscos en la amplitud y la frecuencia del audio que no se corresponden con una grabación de un solo acto de habla.