En el artículo 46 del DNU se establece que “el gasto que demande la creación y el funcionamiento de la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN será atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional a la Jurisdicción 50, del Ministerio de Economía", que creará una estructura administrativa especial a tal fin.
También incorpora el artículo 6° a la Ley de Ciudadanía N° 346 en el que establece que el Director Ejecutivo de la Agencia tendrá a su cargo la organización, dirección y administración y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
Diseñar los programas de ciudadanía por inversión, tendientes a lograr la radicación de capitales extranjeros, participar en la implementación de acciones tendientes a incrementar la atracción de inversión extranjera, intervenir en la evaluación de las solicitudes de otorgamiento de ciudadanías por inversión procurando que se cumplan los procedimientos y requisitos establecidos.
La nueva agencia sería similar al modelo que ya funciona en Estados Unidos, otorgando residencia permanente con un trámite a través del área de Economía, que aprueba el proyecto de inversión, y no por migraciones.