Más allá de eso, la Cámara advirtió que la normativa vigente no contempla con precisión cómo debe realizarse ni difundirse el escrutinio provisorio, lo que puede derivar en desconfianza sobre los resultados iniciales.
“La legislación no contempla, en los términos indicados –y aun muy tangencialmente– la forma de realización, verificación y publicación del denominado escrutinio provisorio. Cuestiones éstas que pueden generar efectos negativos en la percepción de confianza de la opinión pública, como ocurre por ejemplo con la variación de resultados derivada del orden de carga de los datos y el horario en el que se decide dar difusión de los cómputos”, indica el texto.
Por ese motivo, el tribunal reiteró su recomendación de que la comunicación oficial incluya una explicación clara de la naturaleza del conteo provisorio, sus diferencias con el definitivo y su falta de valor legal para proclamar candidaturas.
Por último, la Justicia recordó que el escrutinio provisorio no tiene efectos jurídicos y solo cumple una función informativa. Según se detalló, su implementación está a cargo del Ministerio del Interior, que contrató al Correo Oficial para realizar la carga, transmisión y difusión de los datos, así como la impresión de padrones y boletas.
Por otro lado, aclararon que son posibles "diferentes criterios de agregación y uso de dicha información -a posteriori- por otros actores del proceso político". Es decir, medios y analistas pueden interpretar lo que quieran.