Elecciones 2025

El Gobierno no podrá publicar datos nacionales en los resultados provisorios de la noche del domingo

La Justicia dictó que no se podrá publicar en el sitio web de datos provisorios el resultado consolidado en todo el país. Fue por un pedido del peronismo que lleva distintas denominaciones en cada provincia.

Pablo Winokur
por Pablo Winokur |
El Gobierno no podrá publicar datos nacionales en los resultados provisorios de la noche del domingo

La Cámara Nacional Electoral instó al Poder Ejecutivo a publicar los resultados provisorios de las elecciones legislativas por "distrito electoral" y no como distrito único. La decisión responde a planteos realizados por agrupaciones políticas y fue formalizada mediante la acordada extraordinaria número 138, firmada por los jueces Daniel Bejas, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera.

La presentación se dio luego de un simulacro que hizo la dirección nacional electoral en la que se veían consolidados los datos por partido político a nivel nacional. Con la salvedad de que La Libertad Avanza sí o sí tendería a salir primero porque es el único que tiene representación en todo el territorio; en cambio el peronismo va con distintos sellos en varias provincias.

De cara a los comicios legislativos del domingo 26 de octubre, la Justicia Electoral remarcó que los resultados deben publicarse por distrito electoral, y que no corresponde efectuar sumatorias nacionales como ocurre con las elecciones presidenciales.

“No hay margen de interpretación alguno que permita llevar adelante un escrutinio global de todo el territorio nacional, como el previsto para la elección presidencial”, advirtió la Cámara. En ese sentido, recordó que cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforman distritos electorales independientes, tanto para senadores como para diputados.

Más allá de eso, la Cámara advirtió que la normativa vigente no contempla con precisión cómo debe realizarse ni difundirse el escrutinio provisorio, lo que puede derivar en desconfianza sobre los resultados iniciales.

“La legislación no contempla, en los términos indicados –y aun muy tangencialmente– la forma de realización, verificación y publicación del denominado escrutinio provisorio. Cuestiones éstas que pueden generar efectos negativos en la percepción de confianza de la opinión pública, como ocurre por ejemplo con la variación de resultados derivada del orden de carga de los datos y el horario en el que se decide dar difusión de los cómputos”, indica el texto.

Por ese motivo, el tribunal reiteró su recomendación de que la comunicación oficial incluya una explicación clara de la naturaleza del conteo provisorio, sus diferencias con el definitivo y su falta de valor legal para proclamar candidaturas.

Por último, la Justicia recordó que el escrutinio provisorio no tiene efectos jurídicos y solo cumple una función informativa. Según se detalló, su implementación está a cargo del Ministerio del Interior, que contrató al Correo Oficial para realizar la carga, transmisión y difusión de los datos, así como la impresión de padrones y boletas.

Por otro lado, aclararon que son posibles "diferentes criterios de agregación y uso de dicha información -a posteriori- por otros actores del proceso político". Es decir, medios y analistas pueden interpretar lo que quieran.

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