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El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II: ¿qué cambia y quiénes están excluidos?

El decreto elimina los topes para el régimen simplificado de Ganancias, rebaja de multas y da más atribuciones a ARCA. Los detalles de la ley que modifica el régimen penal tributario que busca blanquear dólares del colchón.

09 de octubre de 2026 - 13:32
El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II: ¿qué cambia y quiénes están excluidos?

El Gobierno reglamentó la nueva ley de inocencia fiscal (Foto: archivo).

El presidente Javier Milei promulgó la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, que introduce cambios en el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, creado por la Ley 27.799. Además, modifica la Ley Penal Tributaria 11.683 y actualiza las sanciones establecidas en la Ley de Trabajadores Rurales.

La promulgación quedó formalizada mediante la publicación en el Boletín Oficial este viernes, del Decreto 1160/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

¿Qué establece la nueva reglamentación de la ley de Inocencia Fiscal?

La norma introduce cambios en el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, modifica disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y establece nuevas condiciones para los contribuyentes que adhieran al sistema.

Además, redefine los criterios que podrá utilizar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para cuestionar las declaraciones juradas.

Entre los principales puntos con los cuales el Gobierno espera impulsar el blanqueo al sistema financiero formal de dólares que los argentinos no tienen declarados, la ley elimina los topes de ingresos y patrimonio para acceder al régimen simplificado de Ganancias y establece nuevas condiciones para la fiscalización tributaria.

En la primera ley de inocencia Fiscal se establecía como requisito para el ingreso al sistema el tope de 100.000 dólares.

También redefine la discrepancia significativa, limita el uso de presunciones por parte del fisco y fija plazos para la devolución de impuestos cobrados cuando una determinación de oficio queda anulada.

La iniciativa había sido enviada al Congreso por el Ministerio de Economía, y obtuvo la sanción definitiva el 17 de septiembre pasado en el Senado, con 44 votos a favor y 23 en contra.

El texto fue aprobado sin modificaciones respecto de la versión sancionada previamente por la Cámara de Diputados.

Durante el debate parlamentario, la jefa del bloque oficialista, Patricia Bullrich, definió la ley como “un acto de reconocimiento de un Estado que le robó a los ciudadanos”. Los cambios al régimen simplificado tendrán efectos para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.

Qué requisitos establece para ingresar al régimen simplificado de Ganancias

Uno de los principales cambios es la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio. En su lugar, la ley incorpora como condición que los contribuyentes sean residentes fiscales durante todo el período por el que presenten la declaración jurada. Sin embargo, ese requisito no se aplicará a quienes adhieran por el período fiscal 2025.

Si ARCA detecta que un contribuyente no cumple con las condiciones exigidas, podrá excluirlo del régimen, iniciar una fiscalización, determinar de oficio el impuesto correspondiente y aplicar las sanciones previstas.

La norma también establece restricciones para los grandes contribuyentes nacionales. En tanto, los funcionarios públicos que hayan ocupado ciertos cargos durante los últimos cinco años podrán adherir solo para presentar la declaración jurada y pagar en término, pero no tendrán acceso a la presunción de exactitud ni al resto de los beneficios del sistema.

Entre los funcionarios excluidos en el régimen de presunción de inocencia se encuentran secretarios de Estado, legisladores, magistrados, fiscales, defensores del pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura.

El concepto de "discrepancia significativa" y el rol de ARCA

La ley redefine el concepto de “discrepancia significativa”, que determina cuándo el organismo recaudador puede impugnar lo declarado por un contribuyente y ARCA podrá cuestionar la información presentada por quienes estén incorporados al régimen.

Uno de los puntos centrales de la norma es que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para fundamentar una impugnación, el organismo solo podrá utilizar la información declarada por el contribuyente, los datos disponibles en sus propios sistemas o la información aportada por terceros. Cualquier otro elemento quedará excluido como prueba.

La discrepancia se configurará cuando el ajuste implique un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos el 15%.

También se considerará significativa cuando el monto supere el establecido en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario o cuando la diferencia surja del uso de facturas apócrifas o de ingresos computados de manera improcedente.

En cambio, no se considerará que existe una discrepancia significativa cuando la diferencia no supere el 5% del umbral penal.

La ley también limita el uso de las presunciones contempladas en el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Tributario 11.683. Hasta el 31 de diciembre de 2027 no se aplicarán dos de esas presunciones, mientras que las restantes no podrán utilizarse como único fundamento para impugnar una declaración.

Además, la presunción de exactitud se extenderá a los períodos del IVA que coincidan con el año de la declaración simplificada, salvo que se detecte el uso de facturas apócrifas.

El régimen contempla un plazo de 15 días hábiles para que el contribuyente rectifique su declaración después de una liquidación o determinación de oficio. Si cancela o regulariza el saldo correspondiente dentro de las condiciones previstas, la diferencia no será considerada una discrepancia significativa.

Cómo funcionará el régimen para blanquear activos y evitar multas

La norma establece que quienes ingresen al régimen deberán canalizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), tanto en el origen como en el destino de los fondos de cada operación.

La exigencia también se considerará cumplida en el caso de los pagos en efectivo realizados al momento de escriturar inmuebles.

Por otra parte, la constancia de adhesión al régimen será considerada un antecedente favorable por los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos. La Unidad de Información Financiera (UIF) tendrá 15 días hábiles para dictar la normativa complementaria.

ARCA, a su vez, deberá habilitar consultas automatizadas para que esos sujetos puedan verificar la situación de cada cliente respecto de su adhesión al sistema.

La adhesión al régimen simplificado no frenará las órdenes de intervención ni los procedimientos de fiscalización que hayan sido notificados antes de la incorporación del contribuyente.

Sin embargo, la ley contempla un beneficio para quienes ya hayan pagado o regularizado ajustes correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al IVA. En esos casos, quedarán eximidos de las multas por omisión y defraudación vinculadas con esos ajustes, salvo que las sanciones estén firmes.

Para acceder a esa exención, los contribuyentes deberán renunciar a reclamar la devolución de los importes que ya hayan abonado.

En pocas palabras

  • Inocencia Fiscal II: El Gobierno reglamentó la ley que elimina topes para el régimen simplificado de Ganancias.
  • Beneficios y Restricciones: Se rebajan multas, se otorgan más atribuciones a ARCA y se limita el acceso a ciertos funcionarios.
  • Blanqueo de Capitales: La ley busca facilitar la formalización de dólares no declarados, con cambios que rigen desde 2025.
Resumen generado por Thinkindot AI
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