La comisión trató el caso durante una reunión realizada el 8 de octubre. Tras ese análisis, aconsejó avanzar con la declaración, que ahora quedó formalizada a través de la resolución del Ministerio de Economía.
Qué deben hacer los productores para acceder a la asistencia
La declaración se enmarca en la ley 26.509, que establece herramientas de asistencia para productores afectados por emergencias y desastres agropecuarios.
Sin embargo, el reconocimiento oficial no implica que los beneficios se otorguen automáticamente. Para iniciar el trámite, los titulares de las explotaciones deberán presentar un certificado expedido por la autoridad competente de la provincia de Buenos Aires que acredite que sus establecimientos están comprendidos en los supuestos previstos por el artículo 8° de la normativa. Ese documento será la constancia necesaria para gestionar la ayuda correspondiente.
Además, la resolución fijó el 31 de octubre de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones alcanzadas, de acuerdo con lo establecido en el decreto reglamentario 1712/2009.
Las obligaciones de la Provincia, los bancos y ARCA
La normativa también establece los pasos administrativos que deberán cumplir los organismos involucrados para instrumentar las medidas de asistencia.
El gobierno bonaerense tendrá que enviar a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de productores afectados, junto con copias de los certificados emitidos por la autoridad provincial.
Por su parte, las entidades bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509.
Finalmente, la resolución instruye al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a disponer los convenios y actos administrativos necesarios para implementar la medida dentro de las competencias de esa dependencia.