La UBA rechaza a la SIGEN porque considera que “tiene competencia exclusiva y excluyente para ejercer el control interno solo en las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional (PEN)”, mientras que “la autonomía y autarquía de las universidades nacionales implican una independencia absoluta del PEN y de cualquier injerencia política”.
En tanto, el síndico Miguel Blanco defendió su jurisdicción y señaló que el propósito es complementar la tarea de la AGN. En este sentido, desde el gobierno remarcaron que la tarea de la SIGEN es simultánea a la ejecución del presupuesto, y la de la AGN se concreta "ex post", lo que significa “después de” que se realizaron las erogaciones.
¿Qué espera la UBA?
La Universidad de Buenos Aires solicitó una medida cautelar contra la auditoría de la SIGEN, al tiempo que inició una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad porque entiende que vulnera el principio de división de poderes, y las facultades de autonomía y autarquía.
Según el Consejo Superior, el gobierno de Milei tomó medidas que encubren el propósito de intervenir la universidad pública.
A su vez, indicó que la UBA jamás cuestionó su sometimiento estricto a las leyes dictadas por el Congreso de la Nación, ni la aplicación de Ley de Administración Financiera y Órganos de Control.
En el escrito, detalló que la SIGEN tiene competencia exclusiva para ejercer el control interno, sólo en las jurisdicciones que componen el PEN y en los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, lo que excluye a las Universidades Nacionales.
En cuanto a los principios de autonomía y autarquía enfatizó que implican la independencia absoluta del Poder Ejecutivo, y de toda injerencia del poder político de turno. Solamente obedece a las leyes emanadas del Congreso de la Nación.
El caso giró por Tribunales hasta que se definió que juzgado se haría cargo de tramitarla. La denuncia de la Universidad fue asignada por sorteo al juzgado Contencioso Administrativo Federal 4, a cargo de Rita Ailan.
Pero la UBA la recusó sin causa, haciendo uso de un derecho que puede utilizarse una sola vez, y que permite remover a un magistrado sin expresar los motivos. De tal modo que tras pasar de nuevo por el bolillero electrónico, el expediente quedó en el juzgado 11 del mismo fuero, encabezado por Martin Cormick.
El propósito de la SIGEN
El Síndico General de la Nación, Miguel Blanco, con el respaldo del Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, presentó una demanda judicial para que la Universidad de Buenos Aires entregue la documentación que justifique en qué gastó los fondos transferidos por el Estado.
Para el Gobierno, este requerimiento se basa en la letra de la Ley de Educación Superior y la Ley de Administración Financiera, que imponen rendición de cuentas sobre el uso de recursos públicos.
La denuncia fue la reacción de la SIGEN ante el rechazo de la UBA a someterse a la inspección del organismo que depende del Poder Ejecutivo. Subrayó que hasta 2022 era habitual la intervención de la Sindicatura, hasta ese año fue interrumpida por un dictamen del entonces Procurador del Tesoro Nacional, Carlos Zannini.
Hace 10 días, la Sindicatura se había presentado en el Rectorado para entregar en mano la notificación de que serían auditados por sus equipos. Fue personalmente el gerente de Control Social, José Fretes, acompañado por cinco auditores. Les recibieron la nota en Mesa de Entradas, pero nunca más obtuvieron respuesta.
Asimismo, Miguel Blanco destacó que no revisarán planes de estudio, ni la designación de autoridades o de docentes. Explicó que lo que buscan es “verificar la aplicación de los recursos girados por el Tesoro Nacional en el marco de la actividad propia del control interno, complementario al control externo que lleva a cabo la Auditoría General de la Nación (AGN)”.
Por otro lado, advirtió que la Universidad de Buenos Aires, rechaza dar cuenta del destino de los fondos públicos recibidos, bajo pretexto de proteger la educación libre, gratuita y masiva.
La solicitud de la Sindicatura General de la Nación incluye:
- La normativa interna de la universidad para la aprobación y autorización de gastos por parte de cada funcionario.
- Normas reglamentarias vigentes referidas al circuito de compras y contrataciones.
- Listado de expedientes que conforman cada una de las rendiciones efectuadas sobre los fondos, sujetos a rendición, transferidos por la actual Subsecretaría de Políticas Universitarias de la Secretaría de Educación durante los ejercicios 2022-2023.
- Detalle de las adquisiciones realizadas a través de los fondos transferidos por la cartera de Educación.
- Acceso a los Sistemas SIU PILAGÁ Y SIU DIAGUITA (módulo de compras, módulo de patrimonio), a modo de consulta para comprobar las registraciones de los gastos y sus rendiciones de cuenta.