CONTRA EL DECRETO

La Justicia declaró inconstitucional el DNU de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga

La jueza Moira Fullana anuló dos artículos clave del decreto 340/2025, que ampliaba las actividades esenciales y restringía protestas gremiales. El fallo fue presentado tras una acción de amparo de la CGT.

La Justicia declaró inconstitucional el DNU de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.

La Justicia declaró inconstitucional el DNU de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.

El fallo responde a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La decisión judicial se conoce casi un mes después de que la misma magistrada suspendiera de forma cautelar la aplicación del decreto. Según el fallo, el Poder Ejecutivo no justificó una situación de urgencia que habilite legislar por decreto sobre materia laboral, lo cual es competencia del Congreso Nacional.

Qué buscaba el DNU 340/2025

El decreto intentaba redefinir qué sectores debían garantizar entre el 50% y 75% de servicios durante un paro. Entre las actividades consideradas esenciales se incluían salud, transporte, energía, educación, banca, industria alimenticia y la marina mercante. El Gobierno también había sustituido por completo el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando de manera significativa los servicios alcanzados.

La jueza consideró que esta reforma no podía hacerse por decreto y que no se cumplían las condiciones constitucionales para evitar el trámite legislativo ordinario. "No existía una emergencia que justificara la vía excepcional del DNU", argumentó Fullana.

Críticas del Gobierno y respaldo sindical

Tras el fallo, el vocero presidencial Manuel Adorni calificó a la jueza como “militante” y denunció que “la mafia sindical consiguió que la casta judicial le proteja nuevamente uno de sus privilegios”.

Desde la CGT, así como en las dos vertientes de la CTA, celebraron el fallo como un triunfo judicial. Ya habían logrado frenar en diciembre el capítulo laboral del DNU 70/2023, también por inconstitucional, y que ahora está bajo revisión de la Corte Suprema.

El argumento de la jueza para declarar el DNU inconstitucional

Fullana argumentó que la ampliación de servicios esenciales atentaba contra derechos garantizados por la Constitución, como la libertad sindical y el derecho a huelga (artículo 14 bis), y por tratados internacionales como el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La magistrada también rechazó el intento del Ejecutivo de incorporar la marina mercante como actividad esencial y criticó que la norma incluyera 17 sectores bajo esta categoría sin base legal.

Con esta sentencia, la jueza no solo declaró inválidos los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, sino que también impuso las costas al Estado Nacional y reguló los honorarios legales, profundizando el revés judicial para el Gobierno de Javier Milei en su intento de reformar el esquema laboral por decreto.