Las causas penales se iniciaron contra autoridades de mesas que se retiraron de su puesto sin avisar y nunca regresaron, o directamente no asistieron, sin justificar la falta. Estiman que habría más imputados, si no fuera porque los delegados que consiguieron reemplazar a los ausentes, dieron por terminado el asunto y no lo denunciaron.
¿Qué debe hacer un presidente de mesa si no puede ir?
Cuando un elector es nombrado presidente de mesa y no puede participar, está obligado a excusarse ante la justicia. Si se presentase un inconveniente el mismo día de la elección, debería acercarse a Tribunales para certificarlo.
En definitiva, ser presidente de mesa es una carga pública, que además es rentada, y en general, la justicia no plantea oposición si le avisan a tiempo las razones por las que se solicita la eximición.
Recordemos que solo en CABA se requieren autoridades para cubrir unas 8.770 mesas de votación, sobre un total de 104.577 en todo el país. Los presidentes de mesa, titulares y suplentes, deben estar presentes en la apertura, en el desarrollo, y en la clausura del acto electoral. A su vez, son los encargados de realizar el escrutinio.
Quienes hayan desempeñado esta función en las PASO, continúen en las Elecciones generales de este 22 de octubre, y eventualmente en una Segunda Vuelta, con curso de capacitación incluido, recibirán en concepto de viáticos un monto total de 48 mil pesos.
Cuando alguno de los convocados pretenda renunciar a esta carga pública, deberá solicitarlo ante el Sistema de Excusaciones de Autoridades de Mesa. Luego la Justicia Electoral definirá si la acepta o la rechaza. Las causas posibles son enfermedad, acompañada con un certificado médico; fuerza mayor; o desempeñar funciones en un partido político.
¿Cuáles son los delitos electorales?
El incumplimiento del Código Nacional Electoral puede derivar en una causa penal que llevará adelante la justicia con competencia electoral. Los delitos y sanciones electorales previstas por la Ley 19945 son los siguientes:
- Aquellos que realicen reuniones políticas dentro del radio de ochenta metros del lugar de celebración del comicio podrán recibir penas de 15 días a 6 meses de prisión. Si portasen armas la sanción aumentaría de 3 meses a 2 años.
- Se impondrá prisión de 15 días a 6 meses al empresario u organizador de espectáculos públicos.
- Por no concurrir o abandonar las funciones electorales, la sanción será de 6 meses a 2 años de prisión.
- Quien impidiera la distribución de urnas o cualquier otro efecto relacionado con el desarrollo de la elección, podrá recibir pena de prisión de 6 meses a 2 años.
- Está prohibido el funcionamiento de los juegos de azar, quien no lo acate podrá ser condenado con prisión de 6 meses a 2 años.
- Por la venta de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes hasta 3 horas después del acto eleccionario, se impondrá prisión de 15 días a 6 meses.
- Quien intentara votar más de una vez con documentos de terceros, adulterados o falsos, será sancionado con 6 meses a 3 años de prisión.
- Por la falsificación de documentos y formularios electorales la prisión podrá ser de 6 meses a 4 años.
- Se penará con prisión de 1 a 3 años a quien con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio; obligase a un elector a votar de manera determinada; impidiese el ejercicio de un cargo electoral o el derecho al sufragio; emitiese su voto sin derecho; robase o alterase urnas o boletas de sufragio o actas del escrutinio.
- Prisión de 2 meses a 2 años al que con engaños indujera a otro a sufragar en determinada forma o abstenerse de hacerlo.
- La violación del secreto del voto prevé 3 meses a 3 años de cárcel. En tanto, el elector que revelase su voto en el momento de emitirlo, recibirá prisión de 1 a 18 meses.
- Por la falsificación de padrones se impondrá prisión de 6 meses a 3 años.
- Los funcionarios públicos que consientan la publicidad de actos de gobierno, que están prohibidas desde 25 días antes de la elección, podrán quedar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos de 1 a 10 años.
- El Código prevé que las dependencias del Estado requieran a los electores la constancia de emisión de sufragio o la justificación correspondiente, pues de no hacerlo podrá imponer una pena de 500 pesos.
Por otra parte, la norma describe una serie de faltas, que si bien cumplen los mismos requisitos de un delito, se consideran de menor gravedad. No obstante, para las faltas también hay previstas sanciones:
- Por la no emisión del voto, la multa es de 50 a 500 pesos. Además el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar no podrá ejercer cargos en el Estado.
- La exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios, impondrá prisión de hasta 15 días o multa de hasta 500 pesos.
- Actos de proselitismo, publicación de encuestas y proyecciones, prevé multa de entre 10 mil y 100 mil pesos.
- El partido político que incumpliera los límites de emisión de avisos publicitarios en televisión, radio, medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de 1 a 4 años; y los fondos para el financiamiento de campaña por una a dos elecciones. Si se tratara de una persona física o jurídica será pasible de una multa de entre 10 mil y 100 mil módulos electorales.(un módulo electoral es equivalente a 56,82 pesos)
A la hora de la verdad, muchas de estas sanciones terminan por no aplicarse ante la ausencia de denuncias. Asimismo, si el denunciado no tuviera antecedentes penales, cualquier condena podría quedar en suspenso.
En cuanto a los montos de las multas, los mismos funcionarios judiciales admiten que quedaron desactualizadas por la inflación. Como sea, en Tribunales coinciden en que el propósito del legislador al sancionar la norma fue regular el libre ejercicio de la Elección, y que vale la pena aplicarlo, sin ánimo de persecución, cuando ese derecho pueda verse alterado.