Los otros cuatro mastines ingleses del libertario son “descendencia” de Conan. En realidad, son copias idénticas gracias a un proceso de clonación, y, por ese motivo, el primer mandatario los designa como sus “hijos”.
En cuanto al proyecto de ley que se comienza a debatir esta semana en Diputados, contempla penas de prisión de entre seis meses a cinco años y multas de entre 5 a 30 Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) a quienes maltraten a comentan “actos de crueldad” contra los animales. Vale recordar que en la ley actual, la pena por estos delitos va de 15 días a un 1 año de prisión.
En Diputados se presentó otro proyecto de ley similar, que también trata el maltrato animal, pero del legislador Pablo Juliano, del bloque de la Unión Cívica Radical.
Este plantea multas de una a 50 veces el valor del salario mínimo y penas de prisión de seis meses a tres años. Esta última cuestión no es un detalle menor: a partir del cuarto año de condena, la pena pasa a ser excarcelable.
Aunque hay diferencias en cuanto al rigor de las penas, tanto el proyecto de Juliano como el de Arabia determinan un agravamiento de las penas por abusos, torturas, mutilaciones, envenenamiento y muerte. En ese sentido, los responsables de estos delitos recibirán la inhabilitación especial para la custodia de animales.
Por otro lado, dentro del texto de la ley Conan se contempla el Día del Animal como "jornada de reflexión en las escuelas", algo que no sucede con la normativa vigente.
¿Qué establece el proyecto de “Ley Conan” sobre maltrato animal?
- Agravamiento de las penas
El proyecto “Ley Conan” agrava las penas de la ley 14.346 sobre maltrato animal. En su artículo 1, la iniciativa establece una pena de prisión de 3 meses a 3 años y multa de 5 a 20 veces el valor del SMVM, a quien infligiere malos tratos a los animales.
Por otra parte, establece una pena de prisión de 6 meses a 5 años y multa de 10 a 30 veces el valor del SMVM a quien infligiere actos de crueldad a los animales.
Actualmente, la escala penal en ambos casos va de 15 días a 1 año de prisión.
El proyecto describe en su artículo 2 los actos considerados de maltrato animal:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente.
2. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
3. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
4. No proporcionar la atención médica y/o veterinaria adecuada cuando estén bajo su responsabilidad, incluso si presentan signos evidentes que indiquen la necesidad de dicha atención.
5. Limitar de manera constante su movilidad en áreas por cuyas dimensiones y exposición a condiciones extremas de temperatura, ya sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud.
6. Imponerles jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas de acuerdo a su especie y aptitud física o emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
7. Dejar a un animal que esté bajo su responsabilidad en una situación de abandono, exponiéndole a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud.
8. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o suministrarles drogas no autorizadas por la autoridad sanitaria.
9. Criar, hibridar o realizar cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad.
Por otra parte, en su artículo 4 determina cuáles serán considerados actos de crueldad contra los animales:
- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
- Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
- Lastimar o arrollar intencionalmente a un animal, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
La iniciativa agrega nuevos artículos a la ley 14.346, estableciendo penas agravadas de prisión para quien, al infligir actos de maltrato o crueldad, causare en el animal una debilitación permanente en su salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro, una dificultad física o deformación permanente en su cuerpo; o abusare sexualmente de un animal mediando acceso carnal o empalamiento; o los torturare u ocasionare sufrimientos innecesarios o quien le mutilare cualquier parte del cuerpo.
La escala penal será aún mayor (de 2 a 6 años) para quien causare la muerte de un animal infligiendo malos tratos, haciéndolos víctima de actos de crueldad o por el solo hecho de perversidad.
El proyecto contempla también la posibilidad del juez a cargo de adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares para asegurar el decomiso del animal para su protección integral, disponiendo su entrega en custodia a entidades públicas o privadas dedicadas a la protección animal.