- Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: Pago a cuenta: 10% y hasta 60 cuotas.
- Medianas empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas): Pago a cuenta: 15% y hasta 48 cuotas
- Resto de los contribuyentes: Pago a cuenta: 20% y hasta 36 cuotas
La normativa establece que el pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada; las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000.
Además, la normativa estipuló que el plan caducará a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas, y dispuso que la tasa fija será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.