- Personas con derecho a pensión (si no se liquidaron con primer pago)
- Herederas o herederos legales
El organismo previsional también aclara que nadie puede realizar extracciones o utilizar el dinero de la cuenta de la persona fallecida desde el momento en que se produce su defunción, en caso de que esto ocurriera tanto la ANSES como el banco pueden iniciar las acciones legales que correspondan.
Jubilados: Cómo cobrar los pagos pendientes
Para poder cobrar los pagos pendientes de los haberes de un jubilados o pensionado es importante tener en cuenta que hay un límite de tiempo para iniciar el trámite. “Los herederos pueden solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento de la jubilada, jubilado, pensionada o pensionado”, dicen desde la ANSES.
También se deberá contar con toda la documentación como partida de defunción, DNI de la persona que solicita el cobro así como la información que dé cuenta del vínculo, formularios específicos y en algunos casos, la presencia de testigos.
Jubilados: Cómo es el trámite para cobrar pagos pendientes por fallecimiento del titular
Para reclamar los pagos pendientes de cobro al momento de fallecer un jubilado o pensionado, es necesario sacar un turno previo para ser atendido en alguna de las oficinas de la ANSES: https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Solicitud/IngresoSolicitud?idprest=18
El día indicado se debe asistir con toda la documentación y los dos testigos (o los Formularios PS. 6.259 completos y firmados ante autoridad competente).
Cabe aclarar que el monto de los haberes devengados va a determinar la manera de solicitarlos. Es decir que:
- Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión.
- Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.