La Administración Nacional de la Seguridad Social tiene previsto el pago de una Pensión a los familiares de un jubilado fallecido con el objetivo de garantizar un acompañamiento económico ante esta situación.
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La Administración Nacional de la Seguridad Social tiene previsto el pago de una Pensión a los familiares de un jubilado fallecido con el objetivo de garantizar un acompañamiento económico ante esta situación.
Cuando fallece un jubilado, sus familiares directos pueden tramitar ante ANSES una Pensión por fallecimiento de una jubilada o jubilado. Son tres las personas habilitadas:
Además de las constancias que habiliten al familiar a cobrar una Pensión por fallecimiento del jubilado, ya sea por ser cónyuge, conviviente o hijo, la ANSES aclara que es importante también tener en cuenta los plazos para hacer el trámite:
Por otra parte, el organismo previsional aclara que la jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. Tampoco están habilitados para cobrar la pensión los familiares de un jubilado que haya adquirido su jubilación con regularización de aportes por moratoria.
Ya sea que la Pensión por fallecimiento de un jubilado sea solicitada por un cónyuge, conviviente o hijo, se deberá presentar ante la ANSES con turno previo la partida de defunción y el Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en el caso de que no se encuentre registrada la información en el organismo previsional.
En el caso de cónyuge o conviviente de la jubilada o jubilado fallecido, la documentación es:
Los hijos incapacitado para trabajar, deberán presentar:
El familiar de un jubilado fallecido podrá hacer el trámite para comenzar a cobrar la Pensión por fallecimiento, a partir de los 10 días hábiles y antes de que se cumplan 4 meses del momento de su fallecimiento. Estos son los pasos: