El beneficio del Programa Desempleo incluye a dos grupos:
- Trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
- Trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra.
ANSES Desempleo: ¿Puedo mantener la obra social?
Quienes perciban el seguro de Desempleo, también pueden continuar recibiendo la cobertura médica durante el mismo período. Además, ese beneficio se extiende a:
- Cónyuge o concubino/a
- Hijos solteros hasta 21 años no emancipados
- Hijos solteros mayores de 21 y hasta los 25 años que estén a exclusivo cargo del titular y que cursen estudios regulares con reconocimiento oficial
- Hijos incapacitados de cualquier edad
- Hijos del cónyuge/concubino
- Menores con guarda y tutela acordada por autoridad judicial
ANSES Desempleo: Qué trámite debo hacer para mantener la obra social
Quienes se inscriban a la prestación por Desempleo deberán hacer un trámite en caso de que quieran mantener la obra social. Estos son los pasos a seguir:
- Tramitar el Comprobante de Empadronamiento (CODEM), que es la constancia del ingreso de novedades declaradas y lo pueden pedir en la Obra Social.
- Solicitar en la oficina de ANSES donde realizaste el trámite de solicitud de la prestación por desempleo una constancia donde figuran tus datos como titular, los de tu grupo familiar y la obra social asignada.
- Presentar la constancia en la Obra Social para recibir la cobertura médico asistencial, siempre y cuando hayas superado los controles efectuados por ANSES.