El monto que se abona por Desempleo en esta nueva extensión, según consta en el artículo 4 de la resolución, "será equivalente al 70% de la prestación original" y será la ANSES la responsable de realizar "los cruces informáticos y demás controles para la determinación del derecho a las prestaciones que resulten extendidas".
La cantidad de cuotas (de entre 2 y 12) se calcula dependiendo de los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años, siendo que el en caso de los mayores a 45 años se extiende por 6 meses más.
Con la aplicación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y la asistencia a las empresas mediante el aporte de hasta el 50% de los salarios de sus trabajadores, el Gobierno amplió los montos de la Prestación por Desempleo. Asimismo, la Secretaría de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo, informó la extensión hasta el 31 de mayo de los vencimientos de las prestaciones por Desempleo que tengan lugar entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril de este año.
Según consta en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013, podrán solicitar este beneficio aquellos trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas.