Ciudad de Buenos Aires

JUBILADOS: el impuesto clave que NO DEBERÁN PAGAR si cumplen estos requisitos

Los jubilados y pensionados pueden solicitar la exención parcial de uno de los impuestos si reúnen las condiciones necesarias. Conocé los detalles.

JUBILADOS: el impuesto clave que ya NO DEBERÁN PAGAR si cumplen estos requisitos (Foto: archivo).

JUBILADOS: el impuesto clave que ya NO DEBERÁN PAGAR si cumplen estos requisitos (Foto: archivo).

Los jubilados y pensionados de ANSES pueden ser beneficiados de la exención del pago del servicio de alumbrado, barrido y limpieza (ABL) si reúnen con las condiciones necesarias establecidas en Código Fiscal vigente.

Los beneficiarios podrán tener una exención de entre el 100% y el 25% del valor del pago, según la valuación fiscal y el monto de haberes que cobra el contribuyente.

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JUBILADOS: requisitos para no pagar el ABL

  • Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia, o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.
  • Ocupar efectivamente el inmueble.
  • No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural, en el ámbito del territorio nacional.

Los jubilados que cumplan con las condiciones podrán tramitar el beneficio de manera online o presencial

JUBILADOS: qué documentos se deben presentar para no pagar el ABL

Para realizar el trámite correspondiente y obtener el beneficio, los jubilados deberán presentar los siguientes documentos de manera online (en este link de AGIP) o presencial:

  • Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL: Fotocopia.
  • Para venta o transferencia por cualquier título del inmueble, presentar escritura traslativa de dominio del inmueble, o bien Certificado expedido por el escribano interviniente fotocopia Autenticada.
  • Por fallecimiento del titular, presentar partida de defunción del causante, tanto original como fotocopia. Además de la, escritura traslativa de dominio del inmueble original y fotocopia.
  • Por modificación de cualquiera de las condiciones que dieron origen a la exención, presentar nota informando dicha situación.
  • Por renuncia a la franquicia, presentarse titular exento con DNI o su apoderado acompañado del poder.
  • El titular debe presentar DNI original y fotocopia.
  • Apoderado debe adjuntar poder suscripto ante Escribano Público original y fotocopia. Así como también el DNI original y fotocopia.
La Legislatura porteña eliminó el tope al aumento del ABL.webp

Cuáles son los porcentajes de exención

Los porcentajes de exención se establecen conforme a los topes establecidos. Los mismos son:

  • 100%: Valuación fiscal (base) de $75.000 y haberes de $312.000
  • 75%: Hasta + 50% Valuación Fiscal de $112.500 y haberes de $312.000 / Valuación fiscal (base) de $75.000 y hasta + 50% haberes de $468.000
  • 50%:Hasta 50% + Valuación fiscal Base de $112.500 y hasta 50% + haberes de $468.000
  • 25%: Hasta 75% + Valuación Fiscal Base $131.250 y haberes de $312.000
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