El Gobierno de Javier Milei estableció nuevas pautas para el uso de armas semiautomáticas de uso civil condicional. El cambio se formalizó a través de la Resolución 37/2025, publicada por el Registro Nacional de Armas (RENAR) en el Boletín Oficial.
El Gobierno de Javier Milei estableció nuevas condiciones para la compra y tenencia de armas semiautomáticas de uso civil condicional.
El Gobierno de Javier Milei estableció nuevas pautas para el uso de armas semiautomáticas de uso civil condicional. El cambio se formalizó a través de la Resolución 37/2025, publicada por el Registro Nacional de Armas (RENAR) en el Boletín Oficial.
El texto redefine los requisitos para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores desmontables, como fusiles, carabinas y subametralladoras de calibre superior al .22 LR. La medida reemplaza las restricciones impuestas por el Decreto 64/1995, que durante tres décadas impidió su compra, venta y transferencia.
La nueva normativa crea un régimen de autorización especial destinado a legítimos usuarios y entidades de tiro habilitadas, que podrán incorporar este tipo de armamento solo si cumplen con estrictas condiciones de seguridad y acreditan un uso deportivo o lícito.
Los solicitantes deberán identificar con precisión el arma solicitada, consignando tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie si lo tuviera. También deberán disponer de un sector de guarda tipo G2, conforme a la Resolución 119/18, que garantice condiciones seguras de almacenamiento.
Será obligatorio presentar una declaración jurada que fundamente la solicitud, acompañada por documentación de respaldo y fotografías que acrediten las características del arma. El trámite incluye el pago de una tasa específica, equivalente a la de los procedimientos Tenencia Express y Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM), según los valores vigentes de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
La autoridad evaluará los antecedentes del solicitante, verificando que no existan sanciones ni actuaciones pendientes, y exigirá una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
Otro de los puntos centrales es la obligación de acreditar un uso deportivo comprobable, ya que la colección o interés particular no bastan para obtener la autorización. Para ello, el RENAR establece tres vías posibles:
Presentar una certificación emitida por una entidad de tiro que acredite la condición de tirador asiduo en prácticas con armas cortas, largas o tiro práctico.
Demostrar participación en competencias nacionales o internacionales con el tipo de armamento solicitado.
Que la solicitud provenga de una entidad de tiro habilitada, destinada a la enseñanza o al desarrollo de disciplinas deportivas que requieran su utilización.
El titular del RENAR, Juan Pablo Allan, sostuvo que la medida apunta a “garantizar que el Estado sepa dónde están las armas” y a recuperar la trazabilidad del material que permanecía fuera del sistema legal.
Según Allan, la legislación argentina “es una de las más avanzadas de la región”, pero durante años fue “distorsionada con trabas que alejaron a los usuarios legítimos del sistema”, lo que generó un alto nivel de irregularidad.