Además, según proclamó la Cámara Federal, Servini tampoco evaluó si la organización Montoneros contaba en ese momento con apoyo de estados y organizaciones extranjeras.
La Cámara destaca que la jueza no analizó “la eventual calificación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra” del ataque.
María Servini 1.jpg
La jueza federal, María Servini, había ordenado cerrar la denuncia.
El ataque de Montoneros a la Superintendencia de Seguridad Federal en 1976
A las 13.20 del 2 de julio de 1976 fue el ataque concretado por la organización Montoneros. La denuncia señala como responsables de esa agrupación a Mario Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Norberto A. Habegger, Lila Victoria Pastoriza, entre otras personas que integraran la Organización Montoneros.
El autor del ataque fue José María Salgado, un joven agente de policía de 21 años que también estudiaba Ingeniería Electrónica en la Universidad de Buenos Aires. El hombre se infiltró en la policía y colocó la bomba vietnamita.
Montoneros se atribuyó el ataque pocas horas después de la explosión, en un comunicado en el que definió al atentado como “un hecho de guerra”.
Atentado de Montoneros: la jueza María Servini rechazó la denuncia contra los autores
En 2006, la jueza federal María Servini rechazó una denuncia contra los presuntos autores del atentado por entender que no era un crimen de lesa humanidad. El caso escaló a la Corte Suprema que confirmó ese criterio. Pero a fin de 2021, un grupo de organizaciones civiles y 400 abogados se presentaron en el juzgado para pedir la reapertura de la causa y solicitar que sea declarado imprescriptible.
Ahora, los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Brugliadecidieron anular la resolución de la jueza para que dicte un nuevo fallo. “Entendemos que el temperamento atacado contiene vicios trascendentes que lo afectan como acto jurisdiccional válido. Conforme lo han sostenido los aquí recurrentes, el pronunciamiento no satisface los estándares de motivación exigidos por la ley”, destaca el fallo.