Los súper deberán disponer en los pisos de ventas de banners, audios y materiales de prevención que ayuden a concientizar sobre el distanciamiento requerido.
Los comercios que quedan exceptuados de esta disposición, son las supertiendas, autoservicios de productos alimenticios, autoservicios de productos no alimenticios; cadenas de negocios minoristas; organizaciones mayoristas de abastecimientos; tipificadores-empacadores de productos perecedores; y centros de compras.
“Los incumplimientos a la presente norma serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias”, señala la nueva resolución, que “entrará en vigencia el día de su emisión (este lunes) y por un período de treinta (30) días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad”.