Polémica

Fallo inédito en Argentina: la Justicia autorizó a una mujer a usar embriones congelados tras la muerte de su esposo

El argumento se basó en la figura del “proyecto monoparental” y marcó un precedente para otros casos similares. La decisión la tomó el Juzgado de Familia de Trelew.

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La Justicia autorizó a una mujer a usar embriones congelados tras la muerte de su esposo. (Foto: archivo)

La Justicia autorizó a una mujer a usar embriones congelados tras la muerte de su esposo. (Foto: archivo)

En una decisión que podría marcar un antes y un después en la jurisprudencia argentina, el Juzgado de Familia de Trelew autorizó a una mujer a someterse a un tratamiento de fertilización asistida con embriones criopreservados antes del fallecimiento de su esposo. El argumento se basó en la figura del “proyecto monoparental”.

El fallo, dictado por la jueza Ivana Wolansky, es considerado novedoso porque resuelve un vacío legal con un criterio diferente al aplicado hasta ahora en casos similares. En lugar de centrar el análisis en el consentimiento del hombre fallecido, la magistrada priorizó el derecho de la mujer a continuar con un proyecto de maternidad monoparental, basado en la voluntad procreacional que ambos habían construido en vida.

La pareja se casó en 2011 y durante años intentó tener hijos de manera natural. Tras varios estudios médicos y tratamientos de baja complejidad sin éxito, decidieron recurrir a un centro especializado en Buenos Aires para iniciar un tratamiento de reproducción asistida.

En diciembre de 2019 autorizaron la creación y criopreservación de cuatro embriones mediante un procedimiento de alta complejidad con gametos donados. La transferencia embrionaria estaba prevista para los meses siguientes, pero la pandemia de coronavirus y las restricciones sanitarias obligaron a postergar el tratamiento.

Los juzgados de familia de Trelew. (Foto: gentileza Diario Jornada)

Los juzgados de familia de Trelew. (Foto: gentileza Diario Jornada)

Tiempo después, ya instalados en Trelew, trasladaron los embriones a una clínica de Puerto Madryn con la intención de continuar el proceso cerca de su hogar. Sin embargo, el proyecto volvió a interrumpirse de manera inesperada: el 23 de agosto de 2022, el hombre falleció como consecuencia de una enfermedad.

La clínica rechazó el tratamiento y la mujer recurrió a la Justicia

Tras la muerte de su esposo, la mujer manifestó su decisión de continuar con el proyecto familiar que ambos habían iniciado y solicitó la transferencia de los embriones.

La clínica, sin embargo, rechazó el pedido al considerar que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento vigente para este tipo de prácticas y que, tras el fallecimiento del hombre, ese requisito ya no podía cumplirse. Ante esa negativa, el caso llegó a la Justicia.

Por qué la jueza autorizó la fertilización post mortem

Al analizar el expediente, la jueza Ivana Wolansky concluyó que la ausencia de una ley específica sobre la fertilización post mortem no podía impedir el ejercicio de derechos fundamentales.

La magistrada sostuvo que el vacío normativo debía resolverse mediante una interpretación compatible con los principios constitucionales que protegen la autonomía reproductiva, la libertad personal y el derecho a formar una familia.

En su resolución entendió que existía una voluntad procreacional consolidada durante la vida en común de la pareja y que el proyecto parental ya había comenzado antes del fallecimiento del esposo.

Además, valoró un informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario que acreditó que la mujer cuenta con:

  • estabilidad económica;
  • condiciones habitacionales adecuadas;
  • una red de apoyo familiar;
  • recursos suficientes para ejercer la maternidad de manera independiente.

Con esos elementos, ordenó a la clínica de Puerto Madryn realizar la transferencia de los embriones.

En la sentencia destacó que el proyecto de maternidad monoparental se encuentra protegido por los derechos a la integridad personal, la vida privada y familiar y la autonomía reproductiva.

Corte Suprema de Justicia: Ministros Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. (Foto: Comunicación Senado).

Corte Suprema de Justicia: Ministros Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. (Foto: Comunicación Senado).

Un fallo que podría sentar un precedente

La decisión judicial adquiere especial relevancia porque en Argentina no existe una regulación específica sobre la fertilización post mortem, lo que ha provocado resoluciones contradictorias en distintos tribunales del país.

Según explicó Florencia Daud, doctora en Derecho y especialista en fertilidad asistida, existen alrededor de 13 antecedentes judiciales sobre esta temática.

De ellos:

  • 10 autorizaron el tratamiento.
  • 3 lo rechazaron.

Incluso la discusión llegó a la Corte Suprema de Justicia, que el 21 de agosto de 2024 dejó firme una sentencia que negó el uso del semen criopreservado de un hombre fallecido al considerar que no existía un consentimiento expreso, específico e inequívoco.

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