La medida busca una "simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información", informaron desde AFIP que, de esta manera, modificó la Resolución General N° 4298 que obligaba a las entidades financieras a informar sobre los movimientos de las cuentas.
Billeteras virtuales: cuáles son los montos máximos que preocupan a la AFIP
A partir de ahora, según la AFIP, los ingresos o egresos que superen los $ 400.000 (anteriormente, $ 120.000) en billeteras virtuales serán notificados al organismo. Además, los saldos mensuales registrados no podrán ser mayores a $ 700.000 (antes, $ 200.000).
En caso de ser necesario, AFIP evaluará la situación fiscal del contribuyente y solicitará que demuestre el origen de esos fondos utilizados en las respectivas operaciones. De esa forma, el fisco determinará si el dinero es lícito o no.
"Para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC", comunicaron desde AFIP.
Qué pasa si se encuentran irregularidades. Si la AFIP aplica una intimación, el usuario tendrá que presentar los recibos de sueldo y/o facturas, entre otras cosas, para despejar errores de cualquier tipo.
En ese caso, el organismo se comunicará por correo electrónico, en el domicilio fiscal declarado, o por la misma aplicación.
Asimismo, de ser necesario, AFIP podrá cerrar la cuenta del usuario y efectuar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).